¿Ha dicho notaría o tecnología?
La pregunta tiene truco, porque hoy en día ‘notaría’ significa ‘tecnología’, sin perder, eso sí, sus virtudes de siempre.
¿Qué te parece si en lugar de tener que esperar una media de dos meses para constituir una sociedad, pudieras realizar todos los trámites necesarios en tan solo 24 horas? ¿Y si además, para no tener que acudir al Registro Mercantil, a Hacienda y al Catastro, pudieras realizar todas esas farragosas gestiones en ese mismo día, a modo de ventanilla única, en el despacho del notario? ¿Y si te pudieras asegurar cuando compres tu casa que el vendedor ha pagado la plusvalía por la venta, que no debe recibos de contribución por la casa y para rematar pudieras pagar los impuestos de tu compraventa todo en el mismo día y sin salir de la notaría?
Pues dicho y hecho; lo que hace unos años sonaba a ciencia ficción, es hoy una realidad gracias al esfuerzo de modernización que el Notariado inició en el año 2000.
Claro que toda esa tecnología ha supuesto un gran esfuerzo de inversión por parte del colectivo notarial en cifras superiores a los 94 millones de euros desde el año 2001.
¿Y con todo esa tecnología notarial que se consigue? Básicamente ahorro de costes y de tiempo para los ciudadanos y las Administraciones con la máxima seguridad jurídica. Suena bonito, pero como yo siempre digo «el movimiento se demuestra andando», así que vamos a ver unos cuantos ejemplos de lo que os hablo.
Constituir una sociedad en 24 horas
Hoy en cualquier notaría española es posible constituir una empresa por vía telemática en 24 horas. El notario se encargará de pedir por vía electrónica la denominación social, de asesorarte en cómo organizar la sociedad, de tramitar el CIF y el pago de impuestos a Hacienda y de presentar en el registro la documentación necesaria. Todo ello en 24 horas y por vía telemática con la máxima seguridad jurídica.
Todos los trámites que genera una compraventa
Cuando compramos nos debemos asegurar que el vendedor paga la plusvalía al ayuntamiento cosa que se puede hacer desde la notaría. Esto es muy importante porque en última instancia si el vendedor no paga le tocará hacerlo al comprador, y las cantidades a pagar pueden ser elevadas. También es muy conveniente saber qué recibos de contribución se deben al ayuntamiento, asunto que también se puede consultar desde la notaría. Pero es que, además, desde la notaría, se pueden pagar esos recibos de contribución pendientes antes de la firma de la compraventa, para asegurarte que el ayuntamiento no te los va a reclamar (si eres el comprador).
Y ya para rematar, sin salir de la notaría le puedes pedir al notario que me liquide telemáticamente el impuesto que por la compraventa le tienes que pagar a la Comunidad Autónoma. En definitiva, vendedor y comprador se van de la notaría con todos los deberes hechos y lo más importante, con plenas garantías para ambas partes.
Certificado de actos de última voluntad
Necesito saber si una persona fallecida ha hecho o no testamento. Para ello, me voy al notario con el certificado de defunción del fallecido. El notario por vía telemática solicitará al Registro General de Actos de Última Voluntad el certificado y te lo entregará en un breve plazo de tiempo.
Consultas a la oficina virtual del Catastro
Mediante estas consultas se obtienen las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas respecto de las fincas que interesen. Desde la notaría se accede telemáticamente al Catastro, evitándose desplazamientos y aportando mayor información y seguridad en la realización de los actos jurídicos. La certificación obtenida por el notario de forma telemática tiene la misma validez y produce los mismos efectos que la obtenida en papel en las oficinas del Catastro.
Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas son elementos indispensables para la inmatriculación de fincas e inscripción de excesos de cabida, al tiempo que permiten proporcionar una información a los clientes del estado catastral de sus fincas, bien para rectificar los títulos, corroborarlos o tomar noticia de inexactitudes catastrales que tengan que ser rectificadas.
Como ves, la pregunta es: ¿qué trámite no se puede hacer telemáticamente desde la notaría?
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