Pleitos tengas y los ganes… ¿Qué es un poder para pleitos?
Para intervenir como parte en un procedimiento judicial puede ser necesario por exigirlo la ley, o puede ser simplemente conveniente, acudir representado por un profesional del Derecho que va a realizar todas las actuaciones y los trámites incluidos en el proceso en defensa de nuestros intereses. “En principio, el profesional al que la ley atribuye la representación procesal es el procurador, pero puede incluir también a otros profesionales, cada uno de ellos con su respectivo ámbito de actuación. De hecho, y es lo más frecuente en la práctica, el poder para pleitos suele darse a favor de uno o varios procuradores y de uno o varios abogados, aunque a veces sólo se da a favor de estos últimos, e incluso, en ocasiones, también a favor de otros profesionales, como un graduado social.”
Así pues, en los casos en los que una persona (poderdante) tiene interés en un procedimiento judicial, es necesario que diga quiénes son ese o esos concretos profesionales del Derecho que le van a representar en el mismo (apoderado o apoderados).
La escritura pública en la cual esa persona designa a esos profesionales concretos que le van a representar en un procedimiento judicial es lo que llamamos “poder para pleitos”, también conocido como “poder a pleitos”, y es uno de los documentos notariales más frecuentes.
Esa escritura la presentará nuestro representante en el juzgado competente y es la que le acredita ante el juez que hemos designado a esa persona o personas concretas para representarnos en ese procedimiento, que puede ser de cualquier tipo que se pueda plantear en España (civil, penal, laboral, mercantil, contencioso-administrativo, etc.) y abarca con carácter general todos los trámites incluidos ordinariamente en el mismo, desde el principio hasta el final; es decir, hasta la terminación “normal” del procedimiento con la obtención de la correspondiente sentencia y, en su caso, su ejecución o cumplimiento (presentación de la demanda, contestación y demás escritos, representación procesal, recibir o hacer notificaciones, en su caso pagar indemnizaciones o recibirlas, etc.). Evidentemente, en caso de que no estemos de acuerdo con la sentencia, el poder tendrá también validez para recurrir ante la instancia superior que resulte competente (incluidos todos los tribunales españoles y en su caso tribunales internacionales).
Con carácter especial se suelen incluir también en estos poderes otras facultades como, por ejemplo, la de intervenir en concursos de acreedores (ya sea como acreedor o como deudor), renunciar o desistir de continuar con el procedimiento, allanarse a la postura de la parte contraria, someter la cuestión a arbitraje, transigir o llegar a un acuerdo con la otra parte y así dejar de pleitear, o hacer manifestaciones que impliquen asimismo terminar el procedimiento.
Incluso se suelen añadir algunas facultades que van un poco más allá de lo que es estrictamente un procedimiento judicial, pero que son muy importantes desde el punto de vista práctico, como por ejemplo poder comparecer en nuestro nombre ante notario para solicitar la práctica de un acta de presencia, notificación, requerimiento, envío de carta o declaración de herederos, solicitar una copia de un documento notarial que firmamos en su día, etc. O comparecer en registros públicos (como el Registro Civil o de la Propiedad) para solicitar documentos o certificados relativos a nuestra persona o a un inmueble de nuestra propiedad, etc.
Es importante señalar que este tipo de poder (cuyo coste normalmente suele oscilar entre 40 y 70 euros), por sí solo y a diferencia de otros poderes, no atribuye al apoderado ninguna otra facultad de administración o disposición de nuestro patrimonio, sólo se trata de decirle a su Señoría quiénes son los profesionales que hemos elegido para representarnos y qué facultades les damos.
Obviamente, nuestro apoderado es el que técnicamente tiene que asesorarnos y dirigir nuestros pasos en el procedimiento, pero también va a actuar de conformidad con nuestras propias directrices y, por la propia naturaleza de su función, no es lógico pensar que vaya a hacer algo que vaya contra nuestros propios intereses, ya que estos son también, profesionalmente, los suyos. En cualquier caso, si tienes alguna duda del alcance y contenido de las facultades que se incluyen en este tipo de poderes, no dudes en consultar al notario.
En definitiva, como cualquier otro poder, se basa en la confianza entre poderdante y apoderado y es, por tanto, revocable o anulable en cualquier momento (aunque en la práctica son poco frecuentes las revocaciones de este tipo de poderes).
En este sentido es muy peculiar que, a diferencia de otros poderes que no se darían a un desconocido, la mayoría de las veces ni siquiera el poderdante conoce a todos los apoderados, porque se suele incluir a todos los abogados integrantes de un mismo despacho profesional (y de los cuales el poderdante normalmente sólo conoce a uno, que es con el que ha tratado), e incluso en ocasiones no conoce a ninguno de ellos (por ejemplo, cuando los apoderados son los que nos indica nuestra compañía de seguros en caso de un siniestro que da lugar a un pleito).
Hay que tener en cuenta que el poder para pleitos no sólo se puede hacer en escritura, sino que también se puede otorgar de manera gratuita compareciendo ante el secretario de cualquier Juzgado (lo que se conoce como poder “apud acta”), pero en este caso queda limitado al concreto procedimiento de que se trate y a las actuaciones integradas en el mismo.
El poder notarial tiene sin embargo la ventaja de que no se agota con este procedimiento en concreto, sino que vale también para cualquier otro en el que podamos intervenir en el futuro, siempre y cuando se siga confiando en las mismas personas inicialmente nombradas. Incluso, si no se ha prohibido expresamente, el propio apoderado puede “subapoderar” o “sustituir” el poder a favor de un nuevo apoderado, por ejemplo, porque hay un nuevo profesional que se incorpora al despacho a favor de cuyos integrantes lo otorgamos en su día y que nos va a representar en otro procedimiento.
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