Vamos a montar una sociedad pero no sabemos por dónde empezar
Los que seáis asiduos a este Blog, ya habréis comprobado que una de las palabras más repetidas por mis compañeros y yo mismo es «asesoramiento«. Cuando el notario autoriza una escritura, comprueba y responde que su contenido se ajusta a la legalidad pero para ello, previamente ha tenido que comprobar que lo autorizado era lo más adecuado y lo querido por las partes. Esto es, primero el notario se cerciora de qué es lo que quieren hacer las partes, y acto seguido se le da forma a la escritura de acuerdo con la legislación vigente.
Pues bien, una de las situaciones donde cobra más relevancia el asesoramiento notarial es en la constitución de sociedades. Evidentemente el particular puede estar previamente asesorado por otros profesionales (gestores, consultores, abogados) lo cual es compatible e incluso aconsejable. Y puede ser que por sus conocimientos o por ese asesoramiento externo, los particulares tengan clarísimo qué sociedad eligen y cómo articularla. Pero también puede ser que estén muy perdidos. Especialmente para estos últimos, esperemos que sirvan de algo estas líneas.
Cuando se quiere constituir una sociedad, lo primero que habrá que tener claro es qué tipo societario debe elegirse. A día de hoy podría entenderse que, con el panorama legislativo que tenemos en España, las posibilidades son muchas. Veamos, tenemos sociedades civiles, colectivas, comanditarias, cooperativas, anónimas y limitadas, con subtipos como la limitada nueva empresa, las sociedades profesionales o las laborales.
No obstante, para desgracia de nuestro legislador, ese abanico no es tan amplio, porque muchos de esos tipos la práctica y la realidad han hecho que apenas se utilicen. Además a día de hoy, hay distintos procedimientos de constitución de sociedades, algunos de ellos llamados exprés, con estatutos tipo. Pues bien en estos casos el asesoramiento notarial, basado tanto en el conocimiento de la legislación, como en la realidad práctica, se antoja fundamental.
En este sentido, no me imagino a ningún notario aconsejando constituir una sociedad civil colectiva o, si se trata de una pequeña empresa familiar, aconsejar constituir una sociedad anónima o, incluso si el tipo elegido es la sociedad limitada, nueva empresa no advirtiendo de sus limitaciones frente a otros modelos de capital social o número de socios. Tampoco veo factible que si se opta por una sociedad profesional, con la responsabilidad que ello conlleva, no se informe de la posibilidad de hacer una sociedad con objeto social de prestación de servicios de intermediación, o si se trata de una sociedad de las denominadas exprés, no se advierta de las limitaciones en cuanto al objeto social. Como veis las posibilidades son muchas y variadas.
Una vez que sabemos qué sociedad vamos a constituir, habrá que saber qué bienes se van a aportar. Hoy en día, las posibilidades son muy variadas, desde dinero, bienes muebles, inmuebles hasta incluso bitcoins. Ahora bien, no es lo mismo aportar estos bienes a una sociedad estando soltero que casado, o estando casado en gananciales que en separación de bienes. Pensemos en el caso de una sociedad familiar de padres e hijos, con hijos casados en gananciales que no quieran que sus cónyuges tengan nada que ver con esa sociedad. La cuestión no es baladí, pensemos en una S.L. en la que se aportan bienes gananciales, las participaciones serán gananciales y el día de mañana si se quieren vender, será necesario el consentimiento del cónyuge. En todos estos casos el asesoramiento notarial se antoja fundamental.
Por otro lado, toda sociedad tiene unos órganos de gobierno. Esto implica saber en primer lugar por qué sistema de administración se opta: administrador único, varios mancomunados o solidarios o consejo de administración. Además hay que tener en cuenta que en la práctica son muy frecuentes los apoderamientos por parte del órgano de administración, lo cual aunque lo parezca (apoderado-órgano de administración) no es lo mismo. Me remito en este punto al post de mi compañera María del Mar Ascaso Lobera
Por último, quedarían los estatutos, algo que debe tener toda sociedad. En principio, no son redactados por el notario, pero éste ha de comprobar que su contenido se ajusta a la legalidad y a lo querido por las partes. Por ejemplo, si se trata de una pequeña sociedad familiar, no parece conveniente que la convocatoria de la Junta General se haga por procedimientos telemáticos o que el órgano de administración sea un consejo. O si se trata de una SA cotizada en bolsa, que la convocatoria de la Junta General sea por carta certificada con acuse de recibo a todos los accionistas
En todo caso tened en cuenta que las sociedades son órganos vivos, sujetos a cambios, como transformaciones de un tipo social a otro; sujetos a pactos en torno a la misma, pactos parasociales o protocolos familiares, de lo cual os habla mi compañero Carlos Castaño Bahlsen.
Visto lo anterior y teniendo en cuenta la complejidad que conlleva, os aconsejo que cuando queráis constituir una sociedad informaros/consultad/asesoraos con vuestro notario más cercano, recordando una vez más que el asesoramiento notarial es gratuito.
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