Vivo en pareja: ¿me tengo que casar para heredar?
Son muy frecuentes en nuestros despachos las preguntas de las parejas jóvenes que han decidido convivir como paso previo al matrimonio, o simplemente como alternativa al mismo, acerca de qué pasa con el piso que ambos han comprado si alguno fallece. Mi respuesta es siempre la misma: es necesario hacer testamento.
Es difícil explicarles que, si no lo hacen, conservarán –lógicamente– su mitad adquirida, pero que tendrán que compartir la otra mitad con los padres de su novio o con un hijo de alguna relación anterior porque no tendrán ningún derecho sobre ella.
Eso es lo que sucede en los territorios de Derecho Común. Si vives en Madrid, en Extremadura o en Castilla- La Mancha, me temo que “la ley no le reserva nada en la herencia de tu pareja” por mucho tiempo de convivencia que haya mediado entre vosotros.
Es decir, que de nuevo, el fenómeno de la diversidad legislativa, derivado de la existencia de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, nos lleva a situaciones de desigualdad de trato en función del territorio donde se resida. No hay, y se echa en falta, una Ley nacional que regule las parejas de hecho y que elimine la inseguridad jurídica que existe al respecto.
Recientemente, leía el caso de la “viuda” del famosísimo escritor Stieg Larsson, autor de la trilogía Millenium, quien falleció en el año 2004 sin haber otorgado testamento. A pesar de más de treinta años de convivencia, la ley sueca negó a su pareja cualquier derecho sobre los royalties de las novelas de su compañero. Su patrimonio, de más de diez millones de euros derivados de esos derechos, así como el resto de bienes que compartieron durante tres décadas, fue a parar a manos del padre y del hermano del escritor. Probablemente, no era eso lo que al escritor le hubiera gustado. Pero no testó. Sin embargo, esta señora hubiera tenido en Cataluña los mismos derechos hereditarios que si hubiera sido su esposa.
En la práctica, las parejas de hecho (uniones afectivas de convivencia estable), constituidas formalmente o no, suelen toparse con complicaciones legales llegado el momento de la sucesión. El compañero o la compañera que ha colaborado en la atención personal, en el trabajo dentro o fuera de casa u otros casos similares queda en una situación de absoluta desprotección si los bienes han sido adquiridos por el otro.
En algunas Comunidades Autónomas, como País Vasco, Cataluña, Navarra, Islas Baleares o Galicia, se equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho a los del matrimonio, heredando de esta forma en las mismas condiciones que los cónyuges. En Aragón, se establece que, tras la muerte de uno de los miembros de la pareja, el otro podrá residir gratuitamente en la vivienda común durante un año y tendrá derecho al ajuar de la vivienda. Lo mismo sucede en Andalucía.
En el resto de Comunidades Autónomas, no se establecen derechos hereditarios (aunque los tengan de otro tipo, como, por ejemplo, el derecho a las pensiones de viudedad). Para que el miembro superviviente de la pareja de hecho pueda tener algún derecho hereditario, será necesario hacer testamento, respetando siempre las legítimas o los derechos de los herederos forzosos.
Veamos los distintos casos y las diferencias más importantes entre convivencia estable y matrimonio:
Si no hay testamento:
- Si hay hijos: en el caso del matrimonio, los hijos recibirían toda la herencia (100%) y el cónyuge viudo tendría un derecho de usufructo sobre un tercio de esta herencia. En la pareja de hecho, los hijos heredarían todo y la pareja de hecho no heredaría nada ni tendría ningún derecho de usufructo.
- Si no hay hijos, pero sí padres: en el matrimonio, estos últimos serían los herederos y el cónyuge tendría derecho al usufructo de la mitad de los bienes. En la pareja de hecho, los padres heredarían el cien por cien de la herencia.
- Si no hay hijos ni padres: el cónyuge viudo recibiría toda la herencia. La pareja de hecho, de nuevo, no recibiría nada. Y lo que puede resultar menos deseado para el fallecido: todo lo recibirán sus hermanos o sobrinos o, en última instancia, el Estado.
Si hay testamento:
- Aunque haya hijos nacidos en el seno de la pareja de hecho, o fuera de ella, siempre existirá el tercio de libre disposición con el que compensar al compañero.
- Si no hay hijos, pero sí padres de alguno de ellos, los miembros de la pareja de hecho dispondrían de una mitad de sus bienes para hacer con ellos lo que les parezca.
- Si no tienen hijos ni padres, los miembros de las parejas de hecho podrán nombrarse herederos de todos sus bienes.
El testamento, siendo siempre conveniente, se hace prácticamente imprescindible en este tipo de situaciones de convivencia. El derecho no puede ignorar la realidad social del tiempo en que se vive, pero no siempre se le dan los instrumentos de cobertura precisos.
De ahí que, si uno elige esta opción y no desea que su unión sea matrimonial, debe conocer cómo le trata el derecho en estos casos y cubrirse las espaldas con los medios legales a su alcance.
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