Con mis ingresos no llego a pagar mis deudas. ¿Puedo presentar concurso de acreedores? El papel del notario como mediador en la Ley de Segunda Oportunidad
El legislador español, dice en la exposición de motivos del RDL 1/2015, de 27 de febrero, que “es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia”, con el fin de conseguir que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida.”
Con este propósito, la llamada “Ley de segunda oportunidad”, aprobada por el citado RDL, modifica la Ley Concursal (por enésima vez) e introduce un artículo 242 bis para regular las especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos para las personas físicas que no sean empresarios o autónomos. A la vista de esa norma, ¿qué puede hacer una persona física no empresario ni autónomo que, agobiado por las deudas, quiere intentar llegar a un acuerdo de este tipo con sus acreedores?
La norma citada recoge una guía:
- 1º Solicitarlo al notario más cercano a su domicilio, acompañando la solicitud de la documentación que la propia ley dice: Un inventario con el efectivo y activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Deberá también acompañar una lista de acreedores con detalle de sus créditos, los contratos vigentes y la relación de gastos mensuales previstos. Si el deudor está casado en régimen de gananciales, se identificará al cónyuge, y si el acuerdo va a afectar a la vivienda familiar, la solicitud se presentará por ambos.
- 2º El notario estudiará la documentación y comunicará la apertura de las negociaciones al juzgado de lo mercantil y a los registros competentes.
- 3º Llegado este momento, el notario podrá optar entre designar un mediador concursal, si lo estima conveniente, o impulsar por sí mismo las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, actuando por tanto como mediador. Sin embargo, la designación de mediador concursal plantea a día de hoy un problema práctico: la ley dice que deberá recaer el nombramiento en la persona a quien corresponda de forma secuencial en la lista que publicará el portal del BOE, pero a día de hoy ese portal no existe.
- 4º Las actuaciones realizadas por el notario hasta ese momento serán totalmente gratuitas, “no devengarán retribución arancelaria alguna”, dice la Ley. No obstante, su actuación como mediador o los documentos que se otorguen con posterioridad, como las actas de las reuniones para las que sea requerido o la elevación a público del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se someterán a las reglas generales del arancel notarial.
- 5º Los plazos para la convocatoria de los acreedores y estudio de la propuesta de acuerdo se acortan. Además, la propuesta podrá contener medidas de espera o aplazamiento de las deudas, quitas o reducciones, y cesiones de bienes en pago o para el pago de deudas.
- 6º Si en el plazo de dos meses el notario (o el mediador) considera que no es posible llegar a un acuerdo, instará el concurso del deudor remitiendo al juez un informe razonado de sus conclusiones. No habrá vuelta atrás, y llegado este punto, el concurso se abrirá directamente para la liquidación del patrimonio del deudor.
Todo este procedimiento parece estar concebido para dar la razón a Joaquín Costa cuando decía aquello de “Notaría abierta, Juzgado cerrado”. Y es que con esta expresión, el insigne jurista aragonés estaba dando forma de aforismo a lo que de manera más castiza suele expresarse diciendo que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.
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