Notarías y extranjeros: una relación cada día más intensa
Si eres un extranjero recién “aterrizado” en España, o ya residente con carácter permanente, la visita al notario suele ser más provechosa de lo que se cree, porque te podemos ayudar en ámbitos que te afectan muy directamente. Hay que señalar que la figura del notario está extendida con carácter general en numerosos lugares del mundo, pero nuestras funciones difieren según el país en el que ejerzamos, y de ahí el lógico desconocimiento.
Cuando nos desplazamos a un lugar extraño para nosotros, especialmente si hay una vocación de permanencia, una de las primeras cosas que hay que hacer es interesarse y asesorarse sobre el terreno que vamos a pisar. Ello es especialmente recomendable cuando además se va a realizar alguna inversión importante, sea inmobiliaria, o en algún negocio o sociedad. Como siempre, las puertas de las notarías están abiertas para prestar ese asesoramiento. Pongamos algunos ejemplos.
Suele ser costumbre por parte de los extranjeros depositar su confianza en determinadas personas o despachos profesionales en orden a la gestión de sus intereses en España, es decir, se otorgan poderes a favor de estos, en los que se habilita al apoderado, desde obtener un Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.), hasta realizar operaciones inmobiliarias, pasando por contratar suministros, liquidar impuestos, etc. Este es un ámbito en el que el asesoramiento notarial resulta utilísimo, en orden a ajustar el poder a las verdaderas necesidades del otorgante, explicando el alcance y consecuencias del otorgamiento en orden a asegurar su efectividad y evitar posibles abusos.
En los casos de inversiones inmobiliarias, la actuación notarial es de notable ayuda. Son muy numerosas las aristas que una operación inmobiliaria tiene, y mucho más complejas lo son para el que desconoce nuestro Derecho y el idioma. Por ello, el asesoramiento acerca de la preparación de la operación, su alcance, consecuencias fiscales y demás consejos en orden a poner en marcha la estancia en el inmueble adquirido son de notable utilidad.
Son numerosos los casos en que, para los extranjeros que se encuentran en España, es necesario hacer valer ciertos documentos expedidos en sus países de origen; para ello, el notario realiza “compulsas”. Si están redactados en idioma no oficial del país, el notario puede autorizar actas para hacerlos valer en el extranjero, y además los Colegios Notariales y determinados notarios autorizados apostillan documentos en el marco del convenio de la Haya de 1961, lo que permite que produzcan efectos allí donde sea necesario (mi compañero Miguel Ángel te explica más al respecto en este post).
Un ámbito de notable transcendencia en lo que a los extranjeros residentes en España se refiere es el relativo a la sucesión. El Reglamento Europeo 650/2012 de 20 de julio ha supuesto un cambio notable respecto a la generalidad de las situaciones anteriores al mismo, dado que desde el 17 de agosto de 2015, todas la sucesiones referentes a personas fallecidas a partir de ese día (inclusive) se regirán por la ley del lugar de residencia habitual del difunto (en este otro post, te explico en detalle esta cuestión). Para los extranjeros residentes en España, implica que ya no será su ley nacional la que rija necesariamente su sucesión, sino la española, salvo que en el testamento se estipule lo contrario.
Este reciente cambio, de muchísima transcendencia, implica la necesidad de un profundo asesoramiento, dado que es altamente recomendable planificar con antelación la sucesión, y es ahí donde los notarios estamos en primera línea, asesorando y autorizando testamentos para adecuar la voluntad del testador extranjero al nuevo marco legal, y ello además con la posibilidad de hacerlo en el propio idioma del testador con la debida traducción. Ese asesoramiento se extiende al ámbito fiscal, tan importante y con tanta repercusión hoy en día. Siempre ha sido recomendable hacer testamento, pero con el cambio legal, podemos decir que, especialmente para extranjeros, es casi imperativo.
Hablando de sucesiones, también podemos referirnos al Certificado Sucesorio Europeo, expedido por los notarios y de notable utilidad para familiares de extranjeros residentes en España cuando en los países de origen del fallecido hay que acreditar la ley aplicable a la sucesión.
Estos son solo algunos ejemplos de las múltiples ocasiones en las que los notarios te podemos ayudar si eres un extranjero que reside en España. Una relación que se intensifica según van pasando los años y que muy gustosamente atendemos.
ARTÍCULOS SIMILARES
Como regla general sí se puede revocar un poder notarial y, en determinadas ocasiones, no sólo se puede, sino que se debe revocar el poder ...
Sí, los notarios ejercemos una función pública que, como tal, debe estar al alcance de todos los ciudadanos. El lugar donde prestamos nuestro ...
Cuando se decretó el estado de alarma, en marzo del año pasado, la actividad notarial fue declarada como esencial. Durante todo este tiempo ...