Acude al notario en los tres días anteriores a la firma del préstamo hipotecario
En la normativa aplicable a los préstamos hipotecarios se regula el derecho que tienen los ciudadanos a “examinar el proyecto de escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en el despacho del notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento”. Eso se expresa de esta forma tan clara desde la primera Orden Ministerial de transparencia sobre préstamos hipotecarios que se publicó en el año 1994. Aun así es un derecho poco usado, según mi experiencia. La razón de ello quizás sea la falta de conocimiento por parte del público en general, porque su uso sólo tiene ventajas. A continuación analizamos cómo puede beneficiarte.
El ciudadano lo utiliza en la fase precontractual, es decir, antes de firmar la escritura pública y, por tanto, antes de asumir ninguna obligación definitiva con nadie. Eso significa que, si tras examinar ese proyecto de escritura, por cualquier circunstancia no se quiere suscribir la escritura pública, no se genera ningún gasto al consumidor, más allá de los ya producidos, como los de tasación de la finca a hipotecar.
Las utilidades de este proceso son variadas. La más frecuente es la constatación de que lo pactado con la entidad de crédito es lo que se ha trasladado a la notaría y se ha plasmado en la escritura. En mi caso, alguna vez utilizando este derecho de examen del proyecto de escritura, el consumidor ha comprobado que no se había comunicado a la notaría alguna modificación de las condiciones financieras que negoció a última hora con la entidad. Concretamente recuerdo un supuesto en el que la comisión por desistimiento en caso de amortización anticipada que se envió a la notaría era mayor a la que se había pactado. Para corregirlo se remitió la petición de corrección al banco, que volvió a emitir la oferta vinculante adecuada a lo negociado y se firmó la correspondiente escritura pública.
También se debe usar este derecho para consultar al notario que autorizará la escritura cuantas dudas se tengan en relación al contenido del contrato de préstamo hipotecario, sus efectos, tramitación o costes.
- Del contenido: es habitual que se pregunte sobre los efectos de la variabilidad de los tipos de interés y si hay límites a esa modificación, “suelos o techos”. Las preguntas más frecuentes son: “¿eso cambiará mucho?” o “¿hasta dónde puede llegar?”
- De los efectos: la mayor preocupación es si en caso de impago solo responde la finca hipotecada o también el resto del patrimonio (que es lo normal) o, en ese mismo caso de impago, cuál es la responsabilidad de los garantes o avalistas.
- En la tramitación y costes: las dudas sobre los gastos, el papel de la gestoría del banco y sobre las partidas de la provisión de fondos que presenta la gestora del banco son también preguntas muy usuales. Se le dan información en esta fase precontractual en la notaría, permitiendo su rectificación en caso de error o confusión.
Por último, destacar dos virtudes más: la primera, que no se tiene que acudir con ningún representante del banco. El cliente acude solo a examinar el proyecto de escritura al despacho del notario que previamente ha debido elegir (el derecho a la libre elección del notario corresponde al cliente, no al Banco). Y la segunda: es un derecho gratuito que entra dentro de la tarea de asesoramiento imparcial que lleva consigo la función del notario.
Por tanto, su utilización solo presenta ventajas y, aunque se puede renunciar a este derecho, no es aconsejable, pues permite prestar el consentimiento a la formalización de un préstamo hipotecario de la forma más segura posible… así que mi recomendación es que acudas al notario en los tres días anteriores a la firma del préstamo hipotecario.
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