Cinco consejos del notario antes de hipotecar tu vivienda

Cristina Bru Mundi 13/02/2017

 

En el mercado inmobiliario, España siempre ha sido, y sigue siendo, un país de ‘propietarios’, en el que el alquiler se relega a un segundo plano en favor de la compraventa, estimulada por la reactivación de los créditos por parte de las entidades bancarias y la estabilización de los precios. Ahora bien, toda cara tiene su cruz, y para adquirir un inmueble la mayoría de la población necesita financiación y ésta se condiciona a la exigencia de garantías por dichas entidades que hagan posible la devolución del préstamo.

Los notarios, como autorizantes de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, velamos por la legalidad de su contenido, y cumpliendo con nuestro deber de asesoramiento gratuito e imparcial debemos asegurarnos de que quien solicita un préstamo e hipoteca su casa entiende el alcance de lo que está firmando.

¿Qué significa realmente hipotecar?

Es la garantía que el deudor, u otra persona en su nombre, proporciona a quien le presta dinero, de forma que si éste no se devuelve dentro del plazo pactado, y sin perjuicio de que los deudores siempre responden de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros, el banco o la caja de ahorros puede instar la venta de la vivienda en pública subasta y cobrar cuanto se le debe, pero automáticamente no puede apropiarse del inmueble, el cual sigue siendo propiedad del deudor.

Qué gastos conlleva pedir un préstamo

Antes de firmar la escritura pública, el deudor debe pagar los gatos de tasación del inmueble, pudiendo elegir la sociedad especializada que lo llevara a cabo.

Después de otorgarse la escritura hay que hacer frente a una serie de pagos: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (es un porcentaje que varía del 0,75 al 1,5, según la Comunidad Autónoma, no sobre el capital del préstamo sino sobre la totalidad de la responsabilidad hipotecaria, que es la suma del capital, más intereses y costas); el trabajo del notario, cuyo arancel depende de la cantidad solicitada; los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, y los gastos de gestión de la escritura, pues suelen ser las gestorías las que tramitan el pago del Impuesto y la inscripción registral.

Infórmate y compara

Como ‘A quien buen árbol se arrima buena sombra le cobija’, lo primordial es informarse y comparar las ofertas de las diferentes entidades de crédito a través de la FIPRE (Ficha de Información Precontractual) que las entidades de forma general deben entregar gratuitamente a cualquiera que lo solicite. En ellas tiene que figurar:

  • Qué comisiones me van a cobrar: las más habituales son las de apertura y estudio, comisión por desistimiento, comisión por modificación de condiciones, comisión por cambio a otra entidad acreedora o por subrogación de nuevo deudor en caso de venderse la vivienda hipotecada, comisión por reclamación de posiciones deudoras para el caso de que el deudor se retrase el pago de alguna de sus cuotas, y la comisión por cancelación si el préstamo se ha pagado íntegramente antes de la fecha de vencimiento.
  • Qué interés (fijo o variable) se aplica a mi préstamo.
  • Plazo de devolución.
  • Y especialmente las posibles obligaciones accesorias y vinculaciones para la concesión del préstamo, que normalmente van ligadas a la obtención de la bonificación del tipo de interés (por ejemplo domiciliación de la nómina y recibos y la contratación de servicios o productos, como un seguro de daños contra la finca, un seguro de vida que cubra la hipoteca en caso de fallecimiento o incapacidad, alarma y planes o fondos de inversión.)

Qué derechos te asisten

Elegida la entidad que mejores condiciones ofrezca, tienes derecho a negociar, individualmente, todas y cada una de las condiciones específicas de tu préstamo. Éstas se reflejan en la FIPER (Ficha de Información Personalizada) y es aquí donde se debe exigir transparencia en las cláusulas: deben ser claras, comprensibles, concretas y sencillas.

Además es conveniente que el deudor solicite a la entidad una oferta vinculante de las condiciones que se incluirán en la escritura, porque sólo así serán inamovibles. De lo contrario la entidad podría no respetar las condiciones expuestas en la Fiper.

El notario ante quien se formalizara la escritura lo eliges tú. Y tienes el derecho, muchas veces desconocido, de examinar el borrador de la escritura en la notaría durante los 3 días hábiles anteriores a la firma.

Acude a tu notario para un asesoramiento imparcial y gratuito

Los notarios no intervenimos en la fase precontractual del préstamo, que el cliente negocia con la entidad financiera, pero sí tenemos el deber de informarte, y en su caso de prevenir errores o diferencias entre lo pactado y lo finalmente ofrecido. De no estar de acuerdo puedes desistir la operación, y de advertir la existencia de una clausula declarada abusiva en sentencia firme, la entidad tendrá la obligación de suprimirla.

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