¿Podemos hacer capitulaciones matrimoniales ahora y casarnos en agosto?
Escribo este post porque, aunque las capitulaciones matrimoniales son conocidas por muchos, aún generan ciertas dudas. De hecho, todavía nos encontramos en las notarías a personas que no saben bien lo qué son y para qué sirven. Las capitulaciones matrimoniales son la escritura pública donde los cónyuges pueden pactar, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones del mismo. Así las define nuestro Código Civil. Si no expresamos lo contrario, el matrimonio se regirá por el régimen de gananciales en casi toda España, con algunas peculiaridades según el territorio, salvo en Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana, donde se aplica el régimen de separación de bienes. Los cónyuges o los futuros contrayentes tienen la posibilidad de elegir libremente cómo quieren que se organice su matrimonio desde el punto de vista económico-patrimonial, siempre que lo pactado no sea contrario a las leyes. Pero no todo vale en las capitulaciones, como muy bien esgrimió mi compañero Dámaso Cruz Gimeno en este artículo sobre la eficacia retroactiva de las mismas.
Recientemente tuve la ocasión de asesorar a una pareja de cierta edad que iba a contraer matrimonio y querían hacer capitulaciones matrimoniales para pactar el régimen de separación de bienes. Me dijeron que todavía no tenían fecha fija para la celebración del enlace pero pensaban que se casarían en agosto, y me preguntaron si podían hacerlas ahora. La respuesta a esta pregunta es clara: sí. Esta pareja, una vez casados, deberán presentar una copia de la escritura de capitulaciones en el Registro Civil para que se inscriban junto al matrimonio.
Y es que en nuestro derecho las capitulaciones se pueden otorgar antes o después de la boda, pero en ambos casos deben inscribirse en el Registro Civil. Pero ojo: si las capitulaciones se hacen antes de las nupcias, la boda deberá celebrarse en el plazo de un año desde su otorgamiento; de lo contrario su contenido quedará sin efecto. Además, el matrimonio deberá presentar al notario ante el que las realizó su una copia de la inscripción en el Registro Civil.
Por otro lado, en cuanto a si es posible pactar cuestiones relativas al divorcio, mi compañero Ramón García Torrent abordó esta cuestión en este interesante post.
Pero, ¿qué ocurre cuando nos hemos casado sin capitulaciones matrimoniales y posteriormente pactamos en ellas un régimen económico distinto? Es decir, cuando queremos pasar del régimen de gananciales al de separación de bienes, o a la inversa, del régimen de separación al de gananciales. En este último caso, como cada cónyuge tenía la libre administración y disposición de sus bienes, no hay que liquidar nada, y todo lo que se adquiera desde ese momento tendrá carácter ganancial. No ocurre lo mismo en el primer supuesto: el cambio de gananciales a separación de bienes no se produce automáticamente sobre los bienes adquiridos por los cónyuges previamente. Para que cada uno tenga su parte con carácter privativo tiene que liquidarse la sociedad de gananciales. Es decir, si durante el matrimonio compramos un piso con carácter ganancial, seguirá teniendo este carácter hasta que se liquide el régimen de gananciales. Esta operación puede hacerse en el momento de otorgar las capitulaciones matrimoniales post-nupciales en la misma escritura, o bien en un momento posterior, pero mientras no se haga, los bienes seguirán como gananciales, desde ese momento todo lo que adquieran los cónyuges estará sometido a la separación de bienes.
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