¿Y si se nos rompe el amor? Ventajas de firmar un reconocimiento de deuda ante notario

Ana Botía González 13/11/2019

La precariedad laboral, los bajos salarios y la cada vez mayor duración de la etapa de formación (especialmente universitaria) son factores que están dificultando en España el acceso a la vivienda de los más jóvenes.

Estas circunstancias les obligan a que cuando toman la decisión de emanciparse, normalmente en pareja, tengan que acudir a las propiedades inmobiliarias de la familia de alguno de los interesados; ya sea porque los padres de alguno de ellos deciden regalársela (sólo al hijo biológico y no al político), incentivados por las bonificaciones fiscales que en la mayoría de España existen en las donaciones de padres a hijos; ya sea porque los padres, o bien otro familiar, sin regalársela, permite que su hijo/a y la pareja de este/a disfruten de la casa sin pagar nada a cambio en una situación de precario, es decir, una cesión gratuita del derecho a ocupar la casa.

Una vez que la pareja se muda a su nueva casa para emprender una feliz etapa juntos es habitual realizar mejoras, bien en forma de obras de reforma o de compra de mobiliario que suele ser sufragada por los dos, por el propietario/hijo de los propietarios y su pareja. Ahora bien, ¿qué ocurre si la pareja deja de serlo? Ésta tiene derecho a ser reembolsada de todos los gastos que haya invertido en mejorar un inmueble que NO es suyo.

El problema surge porque este derecho (desde la reforma de 2015) SOLO dura cinco años (salvo que ya estéis casados en régimen de gananciales y se dé un supuesto de reembolso entre patrimonio privativo y ganancial). Ejemplo práctico: desde el sábado por la tarde que compras la cómoda que tan bien combina con el nuevo color de la pared y la mesa a juego, tienes cinco años para reclamarle al dueño de la casa (tu pareja o, ¡vaya!, tus suegros) que te devuelvan el dinero que has empleado en mejorarle su propiedad. Una vez pasado ese plazo, la acción para reclamárselo habrá prescrito, es decir, el propietario puede legítimamente negarse a pagártelo.

Es por ello que te recomiendo que, si te encuentras en esa situación de irte a vivir a un piso que no es tuyo, sino de tu pareja o de algún familiar suyo, hables con él/ella la posibilidad de firmar ante notario una escritura de RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

Ventajas de firmar el reconocimiento de deuda:

  • El/los dueño/s de la casa y tú os ponéis de acuerdo sobre cuál es la cantidad exacta que has invertido en el piso, de tal forma que os quedéis felices los cuatro.
  • En caso de tener que acudir a juicio, no estarás obligado a probar que tienes derecho a recibir esa cantidad de dinero puesto que ya tienes un documento ante notario que lo acredita.
  • Podéis señalar un plazo para la devolución de esa cantidad, que ya no tiene por qué ser el plazo de cinco años previsto en la ley. Es más, se puede señalar un plazo que comenzará a contar desde que tenga lugar (si tiene) la ruptura de la relación sentimental.
  • Es un documento que ofrece la seguridad de estar redactado ante notario, que adecuará el contenido del mismo a la ley y a las circunstancias del caso.
  • Este negocio jurídico NO PAGA IMPUESTOS: está exento por ser un supuesto asimilado en la ley al préstamo personal entre particulares.

Está claro que lo vuestro va a durar para siempre, seréis felices y comeréis perdices, pero, por si se os rompe el amor (de tanto usarlo, claro), es mejor que hayáis dejado por escrito y ante notario lo que os corresponde a cada uno.

 

Tribuna de opinión publicada en Idealista News el 11/11/2019

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