El que compra, elige. El notario lo elige el comprador

Dámaso Cruz Gimeno 22/05/2014

Hace ya unos cuantos años, un joven notario atendía a un paisano en su primer destino de un pueblo gallego: “Voy a vender un campo, y quiero que me diga lo que hay que hacer”, le dijo el cliente. El notario le atendió lo mejor que pudo, y acabada la conversación le pasó con la oficial que tomó los datos que faltaban, y concertó una cita.

Unos días más tarde llegó el momento de firmar la escritura, y ante el notario se presentó el paisano con otra persona que le fue identificada como vendedor. ¿Pero no era usted el que vendía? preguntó el incauto funcionario al astuto gallego. Éste, esbozando una pícara sonrisa le contó la siguiente historia:

“Cuando este señor y yo llegamos a un acuerdo sobre el precio de la tierra, se nos planteó una duda: a qué notario acudir. Él me propuso que fuésemos al de la plaza, pero como el que iba a pagar era yo, y sabía que había dos en el pueblo, me fui al notario de la plaza y le conté la historia identificándome como comprador. No me quedé muy tranquilo, pues quería saber qué me habría dicho si yo fuese el que vendía. Entonces decidí acudir a usted haciéndome pasar por vendedor. Así, sabiendo lo que le dirían a las dos partes, me quedo más tranquilo firmando la escritura con usted, que es más joven.”

Por más años que han pasado, sigo recordando la llamada de aquel joven notario que me contaba lo ocurrido, admirado de la agudeza del paisano.

El gallego estuvo listo, y es que, sin conocer el artículo 126 del Reglamento Notarial, hizo uso de dos de los derechos que asisten a los usuarios del servicio notarial: el derecho a un asesoramiento gratuito e imparcial, y el derecho a la libre elección de notario. Es difícil imaginar un caso como este fuera del campo gallego, pero como entre  comprador y vendedor hay, necesariamente, intereses contrapuestos, resulta esencial la función del notario como tercero independiente que controla la legalidad y orienta sobre las soluciones más convenientes para las partes.

¿Y quién elige al notario?

Si hay acuerdo entre las partes, no hay problema: pueden acudir al que quieran, no es necesario que sea el del lugar en donde se encuentre la finca ni el del domicilio de ninguna de las partes. No obstante, hay algunos casos excepcionales en los que la escritura ha de autorizarse por el notario de un determinado territorio, como cuando vende la Administración.

Pero, ¿qué ocurre si no hay acuerdo sobre el notario elegido? Pues está claro, como debía de saber el gallego: el notario lo elige el comprador. Esta facultad sólo tiene los límites que impone el sentido común, y es que el comprador no puede imponer un notario que no tenga ninguna conexión con el contrato, es decir, que para comprar una casa en Lugo, si las dos partes tienen su domicilio en esa ciudad, el comprador podrá elegir un notario de Lugo y alrededores, pero no podrá obligar al vendedor a desplazarse a Cuenca.

Este derecho a la libre elección de notario es especialmente importante cuando quien vende es un promotor, o cuando se firma una hipoteca. El que paga la escritura elige notario, y cualquier cláusula contraria a este derecho debe considerarse nula de acuerdo con la legislación de defensa de consumidores. Y es que los notarios, en nuestra condición de profesionales del Derecho, podemos competir, fundamentalmente, en la calidad del servicio, asesoramiento y atención al cliente; pero no en el precio, ya que los honorarios, por nuestra condición de funcionarios públicos, están determinados por la ley, mediante un arancel que es igual para todos.

Para poder elegir con criterio, como decía aquel famoso anuncio de detergente, primero hay que buscar y comparar. Para hacer uso de este derecho, los casi tres mil notarios españoles hemos puesto a disposición de los ciudadanos herramientas como la guía notarial que aparece en este enlace:

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/elige-a-tu-notario

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner