¡Hasta el último día decido yo!
Si me han diagnosticado una enfermedad neurodegenerativa, ¿puedo designar un familiar o allegado de confianza para que, el día que no pueda decidir por mí mismo, adopte por mí decisiones relativas a tratamientos médicos, intervenciones, internamientos, y establecer hasta dónde quiero que lleguen los cuidados que se me dispensen?
Me voy a trabajar a las obras del canal de Panamá y me gustaría establecer unas normas por escrito para preveer el supuesto en el que un accidente laboral grave me impida tomar decisiones sobre la asistencia médica a recibir. ¿Hasta dónde puedo llegar?
Ambos supuestos recogen dos consultas reales atendidas por el que suscribe y responden una clara necesidad humana, como es la velar por nuestro futuro y preveer uno de los peores supuestos: el de que llegue un día en el que nuestro estado de salud nos impida adoptar decisiones por nosotros mismos; situaciones tales como estado vegetativo crónico, demencia grave, enfermedad con pronóstico irreversible en avanzado estado o similares. Para estos supuestos existe una solución:
El “poder preventivo” o documento de voluntades anticipadas, el cual tiene un innegable valor, que transciende el acto jurídico en sí, pues nos permite adoptar hoy, en el ámbito personal y patrimonial, decisiones muy transcendentes para el mañana, que además conllevan un mandato claro a respetar para los que nos son más cercanos (tu familia y allegados), y para aquellos (facultativos, enfermeros…) que algún día adoptarán decisiones vitales en situaciones en las que ya no tendremos capacidad de decidir.
Pero, ¿hasta dónde puedo llegar? ¿Dónde está el límite?
En un “poder preventivo” lo primero es determinar en quien o quienes depositamos nuestra confianza y como van a actuar (juntos, uno a falta de otro…). Estableceremos los criterios a observar para estos a la hora de adoptar determinadas decisiones, así como otras cuestiones más concretas. Ahí el límite está en el sentido común y en la propia legalidad. Podemos determinar, entre otras, cuestiones como:
– Designar la persona que prestará los consentimientos médicos correspondientes. Incluso nombrar tutor en su caso.
– Instar que no me prolonguen la vida artificialmente cuando, según los conocimientos científicos, el desenlace sea fatal e irreversible.
– Manifestar mi voluntad (o no) de donar órganos con fines terapéuticos, científicos o docentes.
– Solicitar que me suministren tratamientos paliativos del dolor físico o psíquico que nos faciliten un final digno.
– Designar a la persona que quiero que me cuide, dónde (clínica, residencia…en mi casa) y cómo.
– Designar quién puede disponer de mis bienes para atender los costes de mis cuidados o con otro fin.
– Dar instrucciones relativas a los momentos posteriores al fallecimiento, tales como dónde y cómo quiero que me entierren o me incineren, por ejemplo.
El poder es revocable y si cambias de opinión siempre podrás modificarlo o anularlo.
Y esto, ¿cómo se hace, dónde?… y ¿cómo funciona?
Lo primero y más razonable es informarse bien. Ahí esta el notario, quien podrá asesorarte (siempre gratuitamente) según tu situación personal Él l te dará una abanico de posibilidades que satisfagan tus intereses y te permitan estar tranquilo y seguro. Es un asunto lo suficientemente importante como para no reducirlo a un mero trámite administrativo a solucionar rellenando un formulario tipo.
El documento se formaliza en escritura pública, atendiendo a las necesidades particulares del caso (en esto no hay un modelo único valido para tod@s) y desde la propia notaría se remite una copia al registro (confidencial, claro) de la respectiva Comunidad Autónoma al que tienen acceso hospitales, clínicas, instituciones sanitarias… Es tu voluntad y tienen la obligación de respetarla, así que puedes irte a casa seguro y tranquilo.
Como ves, tienes la posibilidad de decidir hasta el final. ¿Lo vas a dejar en otras manos?
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