¿Y qué pasa si el día de mañana no puedo valerme por mi mismo?
En ocasiones ocurre que una persona que, en el momento presente se encuentra en plena posesión de sus facultades físicas y metales, quiere prevenir el caso de que el día de mañana pueda no ser así, porque teme que pueda sucederle algo en el futuro que le impida total o parcialmente gobernarse por sí mismo, ya sea por accidente, enfermedad, etc.
Incluso esa persona puede saberlo a ciencia cierta, porque le ha sido diagnosticada una enfermedad degenerativa, como Alzheimer, Parkinson y otras similares desgraciadamente tan frecuentes en nuestros días. En la actualidad y en las primeras fases de la enfermedad se encuentra bien, pero sabe que eso irá cambiando a mucho peor conforme la enfermedad avance.
Para estos casos, la ley permite que esa persona pueda, en documento público notarial, adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. Esto es, puede designar a día de hoy, que es perfectamente capaz, quién es la persona que prefiere que cuide tanto de su persona como de sus bienes para el caso de que, por estar afectado por alguna enfermedad o deficiencia, no pueda hacerlo por sí mismo y por esa razón la autoridad judicial le declare jurídicamente incapaz. Estas disposiciones deben hacerse en documento público notarial y por tanto el interesado cuenta con la importantísima ventaja del asesoramiento imparcial y técnico del notario, que puede dar forma jurídica adecuada a la voluntad de la persona dentro de lo que permite la legislación vigente. Y es que no sólo se puede decir quién quiero que me cuide, tanto a mi persona como a mis bienes, sino también cómo quiero que lo haga (si quiero que haga o no haga determinadas cosas con determinados bienes, si tiene derecho a cobrar por su actuación, si alguna persona o institución va a poder vigilar esa actuación, si quiero que en caso de ser necesario me ingresen en determinado centro y no en otro, etc.) y en todas estas materias resulta muy útil el asesoramiento notarial.
En la práctica, es bastante frecuente hacerlo en escrituras de poder que se quiere que sean válidos aun en estos casos de incapacitación en el futuro, lo que se conoce como poderes preventivos, de los que también se habla en otra entrada de este blog, y en los que es muy usual nombrar también apoderado a esa misma persona en la cual se tiene plena confianza.
Hay que tener en cuenta que el notario, además de asesorar y redactar la escritura también notifica su existencia y contenido al Registro Civil donde está inscrita esa persona (el del lugar de nacimiento). Por eso, en todo procedimiento de incapacitación, el juez pide información al mismo Registro Civil, para saber si cuando la persona era capaz hizo alguna escritura de este tipo y en ese caso va a nombrar tutor a la persona que hemos designado y en las condiciones que dijimos, salvo que hayan cambiado las cosas de tal manera que su propio interés aconseje otra cosa, lo que en la práctica no será muy frecuente.
Es decir, si no he dicho nada, el juez en su sentencia va a nombrar tutor según un orden legalmente establecido. Pero si yo ya he dejado dicho en una escritura quién quiero que me cuide y cómo, significa que he decidido que eso va a ser lo mejor para mí, por lo que el juez, salvo circunstancias excepcionales, va a nombrar a quien y como yo dije, cumpliéndose mi voluntad tal y como la manifesté cuando estaba en condiciones para hacerlo.
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