Somos pareja de hecho inscrita. ¿Estamos solteros o casados?
Hace pocos días, acudieron a la notaría un vendedor y un comprador para formalizar una escritura de venta de una pequeña embarcación pesquera. Me quedé sorprendido cuando, al preguntarle al comprador su estado civil, éste no supo que contestar.
La cuestión no se reducía a estar soltero o casado, ya que el comprador estaba junto con su pareja inscrito en el Registro autonómico de parejas de hecho (en este caso Galicia). Acto seguido, el comprador me preguntaba si ello constituía algún problema, a lo que yo le respondí que era una posibilidad legal perfectamente admisible, pero que en mi opinión no era lo más recomendable. No me malinterpreten, la forma en que cada uno organiza su vida, convivencia o sus relaciones de pareja, no es de mi incumbencia, pero el hecho de estar en una situación que pueda acarrear inseguridad jurídica, sí.
Me explico, si el comprador en este caso estuviese casado (sin haber pactado régimen económico matrimonial), compraría él sólo para la sociedad de gananciales. Si estuviese soltero, compraría para sí mismo. Pero, como sucedía en este supuesto, ¿y si constituye pareja de hecho inscrita en el registro autonómico? Pues bien, en este caso, la ley gallega en una cuestionable técnica legislativa, equipara a las parejas de hecho inscritas con los matrimonios. En el caso que les estoy comentando, el comprador me mostraba un certificado del registro autonómico de parejas de hecho en el que se afirmaba que a todos los efectos esa pareja tenía régimen de gananciales como cualquier matrimonio. Ahora bien, como la compra se trataba de una embarcación, debía inscribirse en el registro de bienes muebles, y claro, el registro de bienes muebles no entiende que una pareja de hecho aunque esté inscrita tenga gananciales, entre otras cosas porque de la regulación de la sociedad de gananciales no se ocupa la legislación gallega. Y para enredar más la cuestión, al ser un barco debe inscribirse en un registro administrativo de buques, en el cual se exige que sólo figure como titular alguien que sea profesional de la pesca (en el supuesto que nos ocupa, el comprador lo era, su pareja no).
Todo ello pone de relieve dos circunstancias: a) la cantidad de trámites, ventanillas y burocracia con la que debe enfrentarse cualquier ciudadano ante ésta o cualquier otra operación, y b) la situación de inseguridad que, a mi juicio, supone equiparar las parejas de hecho a los matrimonios.
Haciendo un breve repaso a la regulación de las parejas de hecho en España, ante la falta de regulación estatal, a finales de los años noventa, Cataluña y Aragón fueron las CC.AA pioneras en regular las parejas de hecho. Estas normas fueron novedosas porque por primera vez regulaban su régimen jurídico, sobre todo en lo tocante a las parejas del mismo sexo que, hasta aquel momento, se encontraban en una vergonzosa indefensión ante la falta de cobertura normativa, por la imposibilidad de contraer matrimonio.
Con los años, una a una todas las CC.AA legislaron sobre la materia, la mayoría con normas específicas en que se regulaban las uniones de hecho en la esfera civil que cumpliesen una serie de requisitos (años de convivencia, escritura pública, toma de razón en un registro administrativo), de un modo muy amplio y con efectos muy similares a los del matrimonio. Ahora bien, una vez que a partir del 2005 se reconoció la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, la pregunta que hay que hacerse debe ser: ¿para qué queremos uniones de hecho reguladas con efectos idénticos o casi idénticos al matrimonio? o dicho de otro modo, ¿para qué regular de manera similar dos instituciones jurídicas distintas? ¿No sería más racional que junto a la regulación integral del matrimonio se reconociesen, sin más, ciertos efectos a las parejas de hecho derivados de la situación de convivencia (sucesorios, pensiones, subrogaciones arrendaticias) sin necesidad de elaborar una legislación ad-hoc? Algo tan sencillo, como que los que quieran se casen, y los que no, que sean pareja de hecho, ateniéndose cada uno a las ventajas y desventajas de uno u otro régimen.
Evidentemente, dado el actual panorama legislativo, soy consciente de que la situación actual es cuasi-irreversible. No obstante, no debemos obviar que estos problemas existen. Véase a título de ejemplo la sentencia del TC 40/2014 de 11 de marzo que declara inconstitucional el párrafo quinto del artículo 174.3 de la ley general de la seguridad social en lo relativo a la mención a las parejas de hecho. Así que, si sois pareja de hecho en cualquier lugar de la ciudadanía española y queréis tener seguridad en las reglas o pactos que han de regir vuestras relaciones personales y/o patrimoniales, como bien decían mis compañeros de blog, Amador Zorrilla y María Sáenz de Santamaría, acudid a la notaría más cercana en busca de asesoramiento. El asesoramiento notarial es gratuito.
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