¿Y si no quiero dejar mi herencia a uno de mis hijos?
En el Derecho sucesorio español, con la notable excepción de algunos regímenes forales, caso de Navarra y la Tierra de Ayala, la libertad de testar no es absoluta e incondicionada, sino que se halla cercenada, siendo la principal de estas limitaciones la conocida como “legítima” que, aunque definen perfectamente mis compañeros María del Mar Ascaso y Miguel Ángel Panzano en sus respectivos posts, paso a resumir.
La legítima es aquella porción de bienes –o aquel valor o crédito, según la concepción que se tenga de la misma en el respectivo régimen jurídico que sea de aplicación– de que el testador no puede disponer libremente en su testamento, por estar reservada por la ley a favor de determinados herederos (los conocidos como legitimarios o herederos forzosos). Siguiendo el régimen del Código Civil español, la cuantía de la legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes de la herencia (siendo uno de estos tercios de obligado reparto igualitario entre los hijos, y el segundo tercio es de mejora, pudiendo el testador distribuirlo como guste pero sólo entre esos legitimarios).
Sin embargo, la obligación legal de dejar la legítima a los herederos forzosos no es ilimitada, sino que puede eludirse: es lo que sucede cuando se deshereda a un legitimario. Así pues, la desheredación –también llamada desheredamiento en algunas regiones forales– es aquella disposición testamentaria por la que el testador priva de su legítima a un heredero forzoso en virtud de una justa causa de las establecidas legalmente.
En base a esta definición, pueden deducirse los dos presupuestos principales de la desheredación: debe establecerse en testamento (en cualquiera de las formas testamentarias permitidas por la ley, siendo el testamento abierto ante notario la más aconsejable debido al especial asesoramiento imparcial y cualificado del notario), y única y exclusivamente puede ampararse en una causa de las tasadas legalmente, siendo estas causas muy limitadas y excepcionales y de interpretación estricta; en el Código Civil español (pues en la mayoría de los Derechos forales, las causas de desheredación son un poco más amplias), las causas para desheredar a los hijos y descendientes son:
– La negativa de alimentos, sin motivo legítimo, al padre o ascendiente que deshereda.
– El maltrato de obra (al que la más reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha equiparado el maltrato o menosprecio psicológico) o injuria grave de palabra.
– Y algunas de las causas de indignidad para suceder: haber sido el hijo condenado por atentar contra la vida del testador; acusarle calumniosamente de un delito grave; y forzarle, engañarle o violentarle para hacer, cambiar o revocar su testamento, o impedírselo por estos mismos medios.
El principal efecto de la desheredación justamente hecha es que priva al desheredado, no sólo de su legítima, sino de toda participación en la herencia. Además, entre otras consecuencias, el desheredado quedaría excluido de la sucesión intestada si hubiere lugar a ella, pierde el derecho a recibir alimentos del testador, y quedaría privado de la administración de aquellos bienes que pudieran recibir del testador los propios hijos o descendientes del desheredado (pues a éstos no les afecta la desheredación, y ocupan en la herencia el lugar que correspondería al desheredado).
No obstante, la desheredación no produce sus efectos de forma inmediata e irremediable, sino que queda desactivada por la anulación o revocación posterior del testamento en que se establezca, por el perdón o remisión emitidos por el testador, y por la reconciliación posterior entre ofensor y ofendido. Y, en todo caso, una vez fallecido el testador, el desheredado puede negar judicialmente la causa alegada por el testador para desheredarle, correspondiendo en tal supuesto a los herederos del testador probar la certeza de dicha causa.
Nos hemos centrado en la desheredación de los hijos y descendientes legitimarios, pero hay que tener en cuenta que, de nuevo en el Código Civil español, son herederos forzosos los padres y ascendientes del testador –en defecto de hijos y descendientes– y el cónyuge viudo, para los cuales la ley recoge sus propias causas de desheredación, algunas similares a las señaladas para los hijos y descendientes.
En conclusión, puede comprobarse que la desheredación no es una cuestión sencilla, no sólo por las implicaciones morales que conlleva, sino por lo delicado y conflictivo de su articulación jurídica. Es por ello que es más que recomendable acudir a un notario que pueda asesorar y ayudar a dar forma jurídica adecuada a esta decidida voluntad de privar de participación en la herencia propia a una persona que, en principio y por disposición de la ley, tendría derecho a ella.
ARTÍCULOS SIMILARES
Cuando una persona fallece, sus herederos tienen que decidir si aceptan su herencia, adquiriendo así la propiedad de todo su patrimonio -deudas ...
Una vez más, en Notarios en Red queremos abordar la desheredación, es decir, la figura legal a virtud de la cual una persona y en testamento priva ...
El Código Civil regula en el Libro III, Título VI relativo a los derechos reales, los derechos de usufructo, uso y habitación. El derecho de ...