Profesiones de riesgo y poderes preventivos
Normalmente, cuando oímos hablar de profesiones de riesgo, se nos pone el pelo algo encrespado e inmediatamente pensamos en las profesiones más arriesgadas: bombero, policía, torero, militar, piloto, servicios de rescate, astronauta, minero, pirotécnico, profesionales que trabajan con materias peligrosas… Lo mismo ocurre cuando pensamos en hobbies de riesgo, tipo puenting, paracaidismo, salto base, espeleología, escalada o cualquier otro deporte extremo.
Tanto la persona que ejerce una profesión de riesgo, como el particular que asume el riesgo en determinadas actividades, son conscientes de la trascendencia de su actuación. Se asume que el riesgo de muerte, de accidente y de lesiones forma parte de lo que se está haciendo.
Siempre que trato con alguna de estas personas, me llama la atención que, junto a su fortaleza y serenidad para asumir las peores consecuencias derivadas de la propia actividad, percibo al mismo tiempo su relajación a la hora de visualizar que –incluso en esos peores momentos– la vida va a continuar, con o sin ellos. Y es cuando pongo esas reflexiones encima de la mesa, cuando aprecio la sorpresa de no haber caído antes en que se puede generar un vacío cuya solución sí se puede dejar prevista de antemano.
Todo el que piensa qué ocurrirá cuando yo fallezca, sea por una actividad de riesgo o por el devenir ordinario de la vida, sabe que el instrumento que tiene a su disposición para ordenar las cosas es el testamento.
Pero la pregunta que menos nos hacemos es qué ocurre si estoy imposibilitado para realizar los actos ordinarios de la vida. En un post anterior hice una reflexión acerca de ese tema, aunque la perspectiva se centraba en el deterioro de la persona derivado de la edad o la enfermedad. Hoy vuelvo a abordar el asunto pensando en esa otra vía de llegar -prematuramente- a una situación de necesidad, por la vía de un accidente o por consecuencia de profesiones o actividades que implican riesgo.
Estos profesionales o deportistas se caracterizan normalmente por estar en un gran momento vital. Quien afronta esas actividades suele tener una fortaleza que le permite “comerse” el mundo, asumir riesgos y ver muy lejos las posibles consecuencias. Y es entonces, cuando compruebo que la idea de otro tipo de vida, con posibles limitaciones, queda lejos. Pero tras una reflexión conjunta en la notaría, pronto visualizan otros escenarios no tan agradables en los que una imposibilidad les afectaría no sólo a ellos, sino también a todo su entorno, tanto familiar como patrimonial.
Tras este razonamiento, se llega de nuevo al convencimiento de que es importante dejar previstas muchas cosas por si llega el día en que uno no pueda hacerlas por sí mismo. Desde cosas sencillas como recoger la correspondencia de correos, hasta cosas más trascendentes como vender una propiedad.
El instrumento es el poder preventivo, una escritura notarial en la que se dan a una o varias personas de confianza ciertas facultades para ejercerlas en su nombre en el hipotético caso de que quien hoy otorga ese poder no esté en condiciones de actuar por sí mismo
De todas formas, y como siempre recomendamos en caso de duda, pregunta a tu notario. Éste no podrá eliminar el riesgo de tu vida, pero sí ayudarte a mitigar las consecuencias.
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