“Yo confieso”. El secreto del protocolo notarial
Recuerdo la impresión que me causó hace años ver en una de esas tardes de sábado de cine en TVE «Yo confieso» de Hitchcock. En la peli, un mítico Montgomery Clift encarnaba a un sacerdote católico a punto de ser condenado a muerte, acusado de asesinato, sabiendo quién era el asesino y sin poder revelarlo por el «secreto de confesión».
Me impresionó, y aún hoy lo sigue haciendo, cómo se reflejaba la naturalidad, pese a la tentación, con la que Monty defendía lo que para él era obvio y cómo justificaba, por ser sacerdote, mantener el secreto ante la confianza depositada en él.
Resulta curioso que todavía haya gente que confunda el término notarial de “secreto de confidencialidad” con el famoso “secreto de confesión” de los sacerdotes. De hecho, yo mismo he llegado a recibir a clientes que –después de haber estado hablando sobre algún tema delicado– me han llegado a decir literalmente “esto se lo cuento a usted porque es notario” o “supongo que esto no saldrá del despacho”. Pues bien, siendo así, me veo en la obligación de escribir un post dedicado a la explicación del llamado “secreto del protocolo notarial”.
¿En qué consiste el secreto de confidencialidad?
Aunque parezca un contrasentido, voy a empezar por explicar ‘lo que no es’ o ‘lo que no incluye’ este «secreto de protocolo».
El secreto notarial no incluye dar cobertura o amparar delitos o posibles ilegalidades. Esto es, a diferencia del sacerdote, el notario está obligado, por los cauces legales adecuados, a dar la información que se le solicita por entidades públicas (tributarias, judiciales, administrativas) de ciertos datos incluidos en documentos con contenido económico y que se firman en la notaría. Este deber de colaboración es cada día más importante. Basta sólo con pensar en temas como la lucha contra el blanqueo de capitales o la cooperación antiterrorista.
Los notarios no somos detectives, pero sí podemos –y de hecho hacemos– un filtro y suministramos datos que pueden ayudar a desenmascarar posibles redes de fraude u otros delitos.
¿Qué incluye el secreto de protocolo o el deber de confidencialidad notarial?
Por orden cronológico, en el momento previo a la creación y firma de un documento, tiene que quedar claro que toda la información que se recibe en la notaría queda amparada por ese deber de información reservada. Nadie puede/debe conocer, salvo los propios interesados directamente en el asunto, cuáles son los términos de una negociación previa, de la documentación presentada para la preparación de una firma, de una discusión acerca de cláusulas o de contenidos de los documentos que deben prepararse.
Recuerdo en algún pueblo norteño cómo había gente que entraba con documentos escondidos entre la ropa para que nadie supieran que venían a firmar o gente que, por ejemplo, se iba a hacer el testamento al pueblo de al lado alegando: «no quiero que sepan que lo he firmado«.
Estas situaciones –en todo caso– deben ser fruto de una decisión voluntaria de cada persona, nunca provocadas por una mala praxis o por un comportamiento inadecuado dentro del despacho (y digo “despacho” porque esto incluye a toda la gente que trabaja en una notaría).
Una de mis primeras peticiones/exigencias en la típica primera reunión con empleados en cada una de las notarías en las que he estado es la de: «Discreción absoluta: Nadie puede saber por nosotros quién ha venido a la notaría, ni quién o qué se ha firmado. Si alguien quiere contarlo, que sea el propio interesado. Nunca puede salir de nosotros«.
Hecho este paréntesis, sigo con el orden cronológico. En el momento de la firma, el notario exige que sólo entren en el despacho los otorgantes o aquellas personas que los mismos permitan. No es un acto público. El caso más típico es del testamento, un acto privado, muy íntimo en el que el testador –a veces acompañado de su cónyuge– aprovecha para «ordenar» su vida, cuenta por qué quiere hacer lo que va a hacer y por qué toma una decisión tan trascendental.
Nadie tiene por qué saber su contenido o influenciar el mismo, aparte lógicamente del propio asesoramiento notarial a los efectos de adecuar la voluntad del testador, a los requisitos y formalidades legales.
¿Y después de la firma?
Fuera de los supuestos ya mencionados de deber de suministrar información, el secreto de protocolo alcanza su máxima expresión en ese ‘deber de guarda y custodia’ de los documentos firmados en la notaría. Un ejemplo muy claro es cuando acude a la notaría el hijo de un cliente alegando que quiere conocer el contenido del testamento de su padre/madre. La respuesta es y debe ser siempre la misma: “Lo siento mucho, pero no le puedo informar acerca de si su padre ha hecho o no testamento, y menos acerca de su contenido”. Durante la vida del testador, sin su autorización expresa y formal, no tiene nadie ningún derecho ni a copia ni a ninguna información sobre el mismo.
Para cualquier tipo de documento notarial, fuera de supuestos excepcionales, las copias e información de los documentos otorgados en una notaría sólo pueden solicitarse y ser expedidas a favor de los otorgantes de los mismos o sus sucesores. Ese deber de guarda y custodia secreta forma parte de la esencia de nuestro trabajo y es nuestro peculiar «secreto de confesión».
¿Hay tentaciones?
Claro que las hay. Incluso, en no pocas ocasiones, se ha llegado a ofrecer compensaciones en metálico o de promesas de «firmas futuras» (a mí personalmente lo han hecho) por revelar o callar cierta información sobre un determinado documento o sobre quiénes tienen hipotecas firmadas, si es verdad que se ha firmado la compraventa de un inmueble o sobre si sé si una propiedad está en venta o no y por cuánto.
A veces, la información que se solicita es incluso a efectos de su posible difusión pública, te llaman desde periódicos o radios para intentar confirmar si es cierto que en «en su notaría se ha firmado X contrato o ha pasado X alguien a firmar algo». Solo hay una respuesta a todas estas peticiones: NO.
En ese momento, reitero que, salvando distancias por supuesto, me siento como Montgomery Clift y entiendo por qué hay películas y profesiones intemporales a las que en todo caso el tiempo no hace más que dar la razón sobre alguna de sus razones para existir.
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