¿Cómo se regulan las relaciones económicas en las parejas de hecho?
La evolución del derecho de familia, desde un punto de vista sociológico, ha supuesto un cambio radical en las últimas décadas en nuestro país. Así, de una familia patriarcal, típica de zonas rurales (constituida por los padres, hijos y abuelos), hemos pasado a una familia nuclear, más urbana (padres e hijos) y además a una familia en la que el matrimonio ya no es la única forma de generarla, ya que encontramos cada vez con mayor asiduidad parejas de hecho (e incluso a las familias monoparentales, formadas por la mujer y los hijos, favorecida por las técnicas de reproducción asistida).
Así, cuando se decide formar una pareja de hecho, nos encontramos ante problemas idénticos a los que origina la vida entre los cónyuges, y muy especialmente, el problema de cómo regular la vida económica de la pareja. En efecto, el hecho de irse a vivir juntos con una voluntad de mantener una vida en común como pareja, da lugar a unas relaciones económicas inevitables, cobrando una mayor relevancia cuando se tienen hijos. La comunidad de vida siempre implica consecuencias económicas. No hay que olvidar que, a veces, la emoción de empezar una vida juntos, de dar ese gran paso… nos hace olvidar la conveniencia de regularlo (que suena a burocracia y no encaja demasiado con un momento tan feliz).
Nuestros tribunales, históricamente, negaron que fuera posible una asimilación de la pareja de hecho pura y dura al matrimonio, y ha sido el legislador el que ha afrontado este problema. Así, en nuestro país, las comunidades autónomas han ido promulgando leyes para regular, con más o menos intensidad, este fenómeno. Y aquí encontramos el primer punto que debemos destacar, y es precisamente la importancia de saber a qué ley deben someterse los convivientes en la pareja, ya que varía según la comunidad autónoma. No obstante, podemos dar aquí unas pinceladas básicas, siempre desde la óptica de las relaciones económicas entre la pareja, que es lo que este post nos vamos a centrar.
Lo primero que debemos destacar es que aquí cabe, y así es admitido por nuestra jurisprudencia, que entre en juego lo que se llama autonomía de la voluntad, es decir, que la propia pareja regule cómo quiere que sean sus relaciones económicas. Dentro de éstas, podemos destacar:
- una comunicación de ganancias, u otro régimen de comunidad, a imitación de los regímenes económicos matrimoniales (nos hace ilusión que lo que gane cualquiera de los dos sea común, compartido).
- cómo vamos a contribuir a sufragar los gastos comunes, a pagar los gastos de la pareja, el colegio de los niños, el supermercado, el alquiler… (en su defecto, en las legislaciones autonómicas suelen prever que se contribuya en proporción a los ingresos de cada uno).
- un deber recíproco de alimentos entre los miembros de la pareja (nos queremos tanto que queremos regular que siempre tengamos obligación de ayudarnos en caso de necesidad);
- y cómo regular los efectos de la extinción de la pareja (así, en su defecto, legislaciones autonómicas prevén una compensación que debe recibir el miembro de la pareja que se ha dedicado al hogar, al cuidado de los hijos comunes o incluso a trabajar para el otro en su negocio, sin recibir una adecuada retribución; así como una pensión alimenticia para aquél de los dos que, por efecto de la pareja, ha disminuido su capacidad para obtener ingresos, o se queda al cuidado de hijos comunes).
Todas estas cuestiones apuntadas es importante regularlas, y el momento adecuado es cuando se formaliza la pareja en escritura ante el notario. No hay que olvidar que, si bien hay comunidades autónomas en las que se prevé que por el transcurso de un plazo en pareja, viviendo juntos, ya se tiene constituida la pareja, siempre es recomendable formalizarla ante notario. De esta forma se solucionan dos problemas: primero, el medio de prueba, ya que ha quedado perfectamente fijado en la escritura, con las ventajas que ella nos da y segundo, poder regular las relaciones económicas apuntadas, del modo que más convenga a la pareja. También nos permitirá regular qué pasará el día que se acabe, si se acaba, el amor, y cómo compensar a aquél de los dos que lo ha dejado todo para dedicarse a cuidar a los niños o a aquél que tiene menos medios económicos.
Cada pareja es un mundo y las circunstancias nunca son iguales, por eso nada mejor que acudir al notario cuando decidimos formar una pareja de hecho, para que éste pueda asesorarnos sobre qué ley se nos va a aplicar y cuáles son los pactos que mejor se adecuan a nuestra situación. Todo ello para evitar problemas futuros dejando todo atado y bien atado en el inicio de la vida en común, momento en el que hay buena sintonía entre ambos. El amor es compatible, y debe serlo, con una buena regulación.
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