Si quieres votar, ¡vota por el notario!
El rasgo más característico de un sistema democrático es la posibilidad de que los ciudadanos elijan libremente y en condiciones de igualdad a sus representantes políticos y que cualquiera de dichos ciudadanos pueda resultar elegido; es lo que se conoce como derecho de sufragio universal, tanto activo como pasivo, que la Constitución Española de 1978 reconoce como derecho fundamental de los españoles (artículo 23). Tan importante es este derecho que la Ley trata de facilitar que pueda ser ejercido por todo ciudadano con plenas garantías y sin trabas, impedimentos ni coacciones; y es en este punto donde se erige en trascendental el papel que pueden desempeñar los notarios, además con un reseñable matiz: las actuaciones de los notarios en materia electoral, como fedatarios públicos, son totalmente gratuitas.
Estas actuaciones notariales en materia electoral vienen reguladas en el propio Reglamento Notarial (Anexo IV) y fundamentalmente se materializan en las siguientes:
- El poder electoral: El otorgamiento ante el notario de escrituras públicas de poder para solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral competente (formulándola ante cualquier Oficina del Servicio de Correos) el certificado acreditativo de que el poderdante figura inscrito en el Censo como elector (así como la documentación ordenada por la legislación vigente). También para recoger en la Oficina de Correos correspondiente el certificado y documentación remitida para el voto por correo, así como para depositar en la misma Oficina de Correos (para su remisión a la Mesa Electoral) la documentación con el voto del poderdante.
Para estos poderes, que tienen carácter urgente y preferente para los notarios, es totalmente imprescindible la presentación de una certificación médica acreditativa de la existencia de enfermedad o incapacidad en el poderdante que impida la formulación personal de la solicitud o la realización personal de la recepción. Este poder es único, en el sentido de que una persona solamente puede otorgar un poder de esta clase y a favor de un solo apoderado, y una misma persona no puede ser designada apoderada de más de un elector. - La autorización de actas notariales, a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, para hacer constar el día de la votación hechos o actos concretos del procedimiento electoral; para lo cual, si al notario se le impidiere o dificultare su actuación, podrá requerir el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes estarán obligados a prestarla.
- Además, se prevé la posibilidad de que los candidatos elegibles en la votación y los representantes de las candidaturas, así como sus respectivos apoderados, soliciten la adscripción de notarios solamente para hacer constar hechos o actos electorales que se produzcan el día de la votación en una o varias circunscripciones (éste es el único supuesto en que la actuación puede ser retribuida para el fedatario).
La Ley vela para que estas actuaciones notariales en materia electoral puedan ser cumplidas con plenas garantías. De esta manera, se prevé que, respecto de los notarios residentes en el territorio afectado por las elecciones ( y durante el período comprendido entre la convocatoria de la elección y la proclamación de candidatos y el que medie entre el quinto día anterior a la votación y el siguiente a ésta), quedarán en suspenso los derechos de ausencia y licencia reglamentaria de dichos notarios, así como la celebración de los ejercicios de oposiciones restringidas entre notarios y (sólo durante el segundo período señalado) las oposiciones libres para acceder al cuerpo de Notarios.
La finalidad de estas estrictas normas es procurar que todos los notarios estén plenamente disponibles para la prestación de su ministerio en cualquiera de estas actuaciones electorales. Únicamente puede un notario excusarse de prestar su función en estos supuestos si le fuera concedida -o mantenida-, existiendo justa causa, licencia ordinaria o extraordinaria por su Colegio Notarial o por la Dirección General de los Registros y del Notariado, o si un notario fuera elegido candidato en esas mismas elecciones, o formara parte de algún organismo electoral.
Hay que tener en cuenta que estas actuaciones notariales no caben en toda votación o elección que pueda llegar a celebrarse en cualquier punto de España, sino sólo en elecciones «oficiales», esto es, en la elección de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, miembros de los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Corporaciones Locales y otros cargos de representación política que deban ser designados por elección directa de primer grado; así como también en las distintas modalidades de referéndum (convocados de forma legal, obviamente).
En definitiva, como puede comprobarse, el notario, por su condición de servidor público, juega un papel fundamental para garantizar el correcto desenvolvimiento de un proceso electoral y el ejercicio por todos los ciudadanos de su derecho de sufragio, sobre todo en el caso de personas impedidas o con movilidad reducida; y todo ello, como se ha dicho, de manera absolutamente gratuita.
Por lo tanto, si quieres votar en las próximas elecciones y tienes dificultades para hacerlo, o el día de la votación se te impide ejercer libremente tu derecho democrático al voto, no lo dudes: acude a tu notario más cercano.
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