Régimen económico matrimonial. ¿Qué posibilidades tengo?
Una de las primeras lecciones de humildad que recibí tras aprobar la oposición y comenzar a ejercer me la dieron dos esposos labradores de u
nos ochenta años, a los que pretendía explicar qué era el régimen de gananciales. Tras mirarme con ternura, los señores me dejaron claro que sabían qué era lo privativo (lo adquirido por herencia, donación o en sustitución de bienes privativos) y qué era ganancial (lo adquirido durante el matrimonio a costa de bienes comunes).
Sirva este ejemplo para darnos cuenta del conocimiento y lo concienciados que están los esposos en cuanto a su régimen económico matrimonial. Ahora bien, una cosa es que los cónyuges tengan claro cuál es su régimen económico, y sus consecuencias, y otra es saber qué otras posibilidades o alternativas tienen.
Intentaré explicarme. Lo primero que hay que dejar claro es que cualquier matrimonio en España tiene régimen económico matrimonial. Es decir, si no se pacta nada, la ley aplicable asigna uno a los esposos. En nuestro país, las posibilidades son variadas dependiendo de dónde se haya celebrado el matrimonio o dónde residan los esposos, pero básicamente las leyes aplicables, con alguna excepción, atribuyen regímenes de comunidad (como la sociedad de gananciales) o de separación de bienes.
Lo segundo que debe quedar claro es que los esposos pueden, en cualquier momento (incluso antes de celebrarse el matrimonio) pactar el régimen económico que tengan por conveniente y cambiarlo cuando ellos quieran.
Y lo tercero, es que los esposos pueden pactar no solo someterse a un régimen regulado por ley, sino directamente establecer uno propio que se ajuste a sus necesidades. Y, con respecto a ello, ¿existen limitaciones? Pues, como os imagináis, sí. Cualquier régimen económico matrimonial que se pacte debe ser igual para los esposos y no ser limitativo de derechos de los cónyuges. Además, nunca puede perjudicar derechos adquiridos previamente por terceros. Y, en todo caso, obligaciones como sostener las cargas familiares o el régimen de la vivienda habitual son aplicables siempre, sea cual sea el régimen pactado.
Partiendo estas tres premisas, ¿qué posibilidades cabrían? Cómo podéis pensar, en pleno siglo XXI, todo o casi todo ya está inventado. Simplemente voy a enumerar distintas opciones:
- Los cónyuges pueden pactar un régimen de comunidad universal. Esto es, se hacen comunes de los dos esposos todos los bienes y derechos que éstos hayan adquirido antes o después del matrimonio, o de pactar el régimen, y al disolverse (por muerte de los esposos, separación, divorcio, o pactar otro régimen) se repartiría todo en dos mitades.
- El matrimonio puede pactar un régimen de comunidad de bienes y ganancias. Esto es, se hacen comunes los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia del régimen, a excepción de los adquiridos por título gratuito (herencias o donación), que serían privativos, así como los adquiridos en sustitución de otros privativos, y los adquiridos antes de pactar ese régimen.
- Los esposos pueden pactar un régimen de separación. Cada cónyuge es dueño de sus bienes y derechos y tiene libertad de disposición sobre ellos.
- Se puede pactar un régimen de participación en ganancias. Durante el régimen hay separación, pero cuando se acabe, el cónyuge que obtuviese más ganancias las repartiría con el que hubiese obtenido menos.
Como veis, las posibilidades son muy variadas y todas las legislaciones civiles aplicables en España regulan, en función de las circunstancias, modalidades de estos regímenes.
Simplemente, me gustaría terminar con un apunte: todo pacto de régimen económico matrimonial debe hacerse en escritura pública de capitulaciones matrimoniales, cuya inscripción en el Registro Civil es obligatoria. Esto se debe a que un régimen económico matrimonial no sólo afecta a los esposos, sino también a terceros (pensemos en acreedores), por eso deben dotarse de mecanismos de publicidad.
En cuanto a la posibilidad de pactar junto con normas de régimen económico matrimonial, otras como renuncias de derechos, fijar a priori convenios reguladores o acuerdos prematrimoniales, será objeto de tratamiento en otro post.
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