«Hola, vengo a firmar un poder para mi abogado»
El primer documento que autoricé en mi notaría una vez aprobada la oposición fue un “poder para pleitos”. Recuerdo bien la ilusión de estar allí sentado, con el bolígrafo delante de mi cliente, un señor gallego recién jubilado que no parecía notar mis nervios.
Así que convencido de cumplir mis obligaciones y olvidando la principal, la del sentido común, me propuse leerle aquel documento de cinco folios por ambas caras, haciendo hincapié, no solo en los datos identificativos del señor y en la lista de abogados y procuradores a quienes se les daba el poder, sino en las amplias y genéricas facultades que los modelos habituales de este poder llevan incorporadas.
La cara del señor era de perplejidad y sorpresa, dentro del máximo respeto, cuando le contaba algo sobre que incluía la posibilidad de constituir o levantar anticresis, hipotecas, embargos, liquidación de sociedades y comparecer en causas de nulidad matrimonial ante el tribunal de la Rota.
Después de unos minutos, el señor se atrevió a interrumpirme: “Señor notario, todo eso está muy bien, pero ¿este «papeliño» me va a valer para reclamar al seguro el arreglo de mi tractor?”.
Valga el ejemplo para, primero, recordar que a veces lo de la lectura de un documento es y tiene que ser siempre una explicación lógica y razonada que la entienda, no solo el notario, sino sobre todo el firmante; y, en segundo lugar, para recordar que cada documento tiene su utilidad y su función y que, sí, ese «papeliño» llamado jurídica y notarialmente «poder para pleitos» servía para reclamar ante quien correspondiera el seguro por el arreglo del tractor.
Porque un poder a pleitos es eso, una autorización más o menos amplia, a veces limitada o con facultades muy concretas, a letrados y procuradores (o, en ocasiones, graduados sociales) para que actúen en mi nombre ante una autoridad administrativa o judicial, pudiendo intervenir en un juicio o, en este caso, autorizándoles para llegar a un acuerdo antes del mismo y evitar ese pleito dentro de las más amplias posibilidades y siempre de acuerdo con las facultades genéricas o más especificas incorporadas en el texto del documento.
El poder para pleitos es un documento muy habitual en para un notario, raro es el día que no se autoriza alguno, de hecho casi todos mis años como notario tienen como denominador común que la realización de estos documentos notariales ocupen el primer lugar.
Por regla general, se trata de un documento de confección rápida y sencilla, pensado para simplificar los trámites, normalmente complicados y de difícil comprensión y realización para el no acostumbrado a ellos, y dejando su desarrollo en mano de los profesionales que el poderdante elige para tal fin.
Al igual que otros documentos notariales, el poder para pleitos refleja muchas veces, pese a su simplicidad y su estandarización, la situación general de un pueblo o de toda una nación. Así, por desgracia, estos días son habituales los poderes para reclamar cantidades impagadas, por ejemplo, en una comunidad de vecinos o de un alquiler o a proveedores.
He hecho poderes dolorosos, como los dados para reclamar ayudas por tragedias como la del hundimiento del Prestige en Muxía o las del incendio de la Sierra de Tramuntana en Andratx. También hay poderes para actuaciones derivadas de situaciones de quiebras, concursos de acreedores o de reclamación contra por ejemplo entidades bancarias por cláusulas abusivas, o de defensa de consumidores y usuarios o para compañías de seguros en accidentes de tráfico o de incendios o para…en fin, para casi todo.
Otros son de mejor recuerdo como cuando a mi notaría de Almacelles vino un chico a firmar un poder «para separarse». Mientras estaba preparándolo, dio la casualidad de que llegó su pareja con un niño pequeño. Tras la sorpresa inicial por encontrarse, me pidieron, por favor, si podían aprovechar para hablar en el despacho de cosas que todavía tenían pendientes. A los 15 minutos, salieron cogidos de la mano y tras pedir disculpas, me dijeron que no iba a ser necesario firmar los poderes porque se habían reconciliado. Ese día entendí mejor que nunca la frase del gran Joaquín Costa: “notaría abierta, juzgado cerrado”.
También me viene a la memoria la anécdota que le ocurrió a un compañero cuando la conocida ex-novia de un famoso fue pillada con poca ropa en una playa mallorquina en contra de su voluntad por una revista sensacionalista. La indignada mujer acudió al notario para firmar el poder para la correspondiente denuncia por intromisión en su honor con la revista en la mano y, enseñando las fotografías al sorprendido notario, exclamó: “¿Usted cree que hay derecho a esto? ¿No es para denunciarlo?”.
En fin, que pese a lo dicho por Don Joaquín Costa, estamos en un mundo y en una época en que demasiadas cosas acaban en los juzgados, en el que siempre existirán disputas y problemas que se escapan de una notaría y que tienen que solucionarse en otras sedes.
Para la mayor parte de estas situaciones, es para las que el poder para pleitos, como ya he dicho, un documento sencillo, económico y dotado de la total seguridad jurídica que la otorga la intervención notarial, cumple su principal función.
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