Somos noviooos… Pues los dos sentimos mutuo amor profundo… ¿Ya somos pareja de hecho?

Amador Zorrilla López 22/07/2015

Amador Zorrilla- Quiero constituirme en pareja de hecho, qué debo hacer

Esa canción de Luis Miguel le encanta a mi mujer, hasta no hace muchos años novia, aunque la verdad sea dicha a mí tampoco me disgusta. Esta última afirmación la negare delante de mis amigos.

El traer a colación esta canción es que cuando todavía éramos novios, y escuchando precisamente este tema, a mi novia se le ocurrió que por qué no nos hacíamos pareja de hecho.

Ella me decía que, ya que andábamos escasos de dinero y no podíamos casarnos, era una manera de dar un paso adelante y ser algo más que novios aunque sin llegar a ser matrimonio.

La verdad es que mi novia, sin saber nada de leyes, dio en el clavo porque en esencia ser pareja de hecho hoy en día es eso, un punto medio entre pareja de novios, o como queramos llamarlo y matrimonio. Tenemos más derechos y obligaciones que siendo meros novios pero menos que siendo matrimonio.

Como yo quería ganarme unos puntos con ella mientras me sacaba las oposiciones, para que así me esperase y no me dejase (esto último es broma) me puse a investigar el asunto.

 

Yo me preguntaba: ¿qué tengo que hacer para «ser» pareja de hecho?

Seguro que cumplir unos requisitos mínimos y, efectivamente, me puse a buscarlos y descubrí que en nuestro país no hay una norma única que regule las parejas de hecho, sino que casi cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa. En consecuencia, los requisitos que cada una de ellas exige para «considerarnos» pareja de hecho son distintos. No obstante, hay una serie de requisitos comunes que paso a enumerar:

– Ser mayor de edad o menor emancipado.

– No tener una relación de parentesco con la otra persona, miembro de la pareja.

– No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar otra pareja de hecho con otra persona.

– Convivir como pareja de hecho durante un plazo mínimo (normalmente dos años), o tener hijos en común; en cuyo caso, no hace falta ese plazo mínimo de convivencia.

– Inscripción, normalmente voluntaria, en un Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma competente.

Vale ya sé más o menos los requisitos y ahora, ¿qué más? 

Pues resulta que dependiendo de dónde vivamos los dos, o sólo uno, o de donde estemos empadronados, nos van a aplicar la ley de una u otra Comunidad Autónoma y por tanto sus requisitos específicos.

Además resulta que si nosotros no pactamos nuestra propia regulación de la pareja de hecho se nos aplica lo poco que esté regulado en la materia por la Comunidad Autónoma que nos toque.

Y si tenemos hijos, ¿qué pasa?

Y si nos compramos el piso con hipoteca a medias y nos peleamos, ¿qué pasa?

Y si, Dios no lo quiera, uno de nosotros muere, ¿qué pasa?

¡Vaya lío! Así que, como buen estudiante, me dirigí a mi notario-preparador, hoy buen amigo, Álvaro, para que me asesorase y aconsejase.

El me redactó la escritura pública recogiendo todos los requisitos necesarios para constituirme en pareja de hecho. Dio fe de que efectivamente convivía con mi pareja y me aconsejó un régimen para regular los gastos comunes, los ingresos, las cuestiones relacionadas con los hijos y la sucesión, entre otros. Todo lo anterior quedó plasmado en la escritura que dio origen a mi pareja de hecho.

Una vez tuve la copia de la misma supe que lo tenía todo bien atado y además le di un «alegrón» a mi novia que, mire usted por donde, no sólo no me dejó sino que hoy día seguimos felizmente casados esperando el segundo retoño en este momento.

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