Solución extrajudicial de conflictos ante notario
“A notaría abierta juzgado cerrado”, reza un dicho de Joaquín Costa que habrás tenido ocasión de escuchar, e incluso, de leer en algún post anterior de este mismo blog, en otros blogs e, incluso, en la prensa. La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) ha resucitado esta afirmación al disponer expresamente que los actos de conciliación podrán realizarse ante notario.
Brevemente apuntaré que la solución de conflictos en sede extrajudicial, estando generalizada en otros países, no han gozado en el nuestro de una implantación relevante hasta la fecha. En 2012 se aprobó una ley sobre mediación, que no ha tenido la repercusión que cabría desear. Aun así, la LJV apuesta por la vía extrajudicial en aras de desviar de los juzgados controversias que pudieran solucionarse con un acuerdo entre las partes.
Aunque la Ley de mediación no menciona expresamente como posible mediador al notario, sí incluye la posibilidad de recoger los acuerdos que se alcancen en escritura pública, a fin de dotarlos de eficacia ejecutiva. No obstante, el notario sí puede cumplir con los requisitos para ser mediador realizando uno o varios cursos sobre mediación. En cambio, para realizar una conciliación, sólo hace falta ser notario.
Dicho esto, ¿qué es la conciliación, en qué se diferencia de la mediación, y qué ventajas puede aportar realizarla ante notario?
La conciliación ha venido siendo entendida como un “pre-pleito” (y perdón por el palabro). Una persona acudía al juzgado, de paz o de primera instancia, según la cuantía de la controversia, para realizar un intento de acuerdo con otra con la que tenía un conflicto y evitar así una demanda que acabara en un juicio.
En la mediación, en cambio, son las dos partes las que se someten voluntariamente a un mediador: solicitando ambos su intervención, o solicitándola uno en base a un previo contrato que contemple la solución de conflictos por este procedimiento. El mediador desarrolla un papel activo, de búsqueda de acercamiento, ofreciendo distintas soluciones que complazcan a las partes. De alcanzarse un acuerdo, las partes son libres de formalizarlo o no en escritura notarial.
Desde la entrada en vigor la LJV, cualquier persona podrá solicitar al notario la realización de una conciliación, siempre que los conflictos sean de Derecho privado, y no medien intereses públicos o especialmente protegidos (menores, incapacitados, funcionarios o administraciones, etc.). El notario citará a la otra parte a un acto de conciliación (al que puede presentarse o no, ya que no es obligatorio hacerlo) y recogerá necesariamente en una escritura pública los acuerdos que se alcancen. Esta escritura pública tendrá fuerza ejecutiva, de modo que la parte que incumpla los acuerdos se verá forzada a ello en un procedimiento de ejecución (necesariamente judicial) en el que no se entra en el fondo del asunto, sino que se limita a obligar al incumplidor a realizar lo acordado.
La conciliación, tanto intentada en el juzgado como en la notaría, no precisa de asistencia de abogado ni de procurador. No obstante, en mi opinión, es recomendable contar con el asesoramiento de un letrado que defienda tus intereses, y te servirá para valorar mejor si el eventual acuerdo es satisfactorio para ti.
Y me dirás: el notario me va a cobrar, ¿para qué voy a ir a él si en el juzgado me sale gratis?
La respuesta es fácil: la conciliación va a contar con el papel imparcial pero activo del notario (semejante a la labor del mediador) en la búsqueda de soluciones. La alta cualificación jurídica del notario a buen seguro será un valor añadido para la búsqueda de soluciones a la controversia. Y piensa que si hay solución, no hay demanda, así que posiblemente acabes ahorrándote un dinero. Y todo ello en un plazo muy corto.
Y ahora me preguntarás que cuánto cuesta la conciliación ante notario. Esa pregunta todavía no tiene respuesta, pues a día de hoy no han sido aprobados los aranceles notariales para este procedimiento. Sin embargo, sí puedo decirte que, presumiblemente, el coste será muy económico.
Si tienes un problema con un vecino, un hermano, una empresa… acude a un notario. Analizará tu problema y evaluará las posibilidades de solución sin que tengas que embarcarte en un procedimiento judicial lento y posiblemente costoso. Y si te ofrece la conciliación, te animo a que lo intentes. Seguro que no te arrepientes.
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