La conciliación: sí, pero ¿por qué ante notario?
Conciliar es poner de acuerdo a quienes estaban en desacuerdo. Ni más ni menos. A ello se dedican personas e instituciones en diferentes ámbitos como los consejeros matrimoniales en el familiar o los comités u otros órganos que tratan las desavenencias entre miembros o asociados de asociaciones o entidades jurídicas varias.
Sin embargo, es en el mundo jurídico donde la conciliación tiene naturaleza de institución que trata de solucionar conflictos para que éstos no terminen en juicio. Así, es tradicional en la jurisdicción laboral la exigencia de un intento de conciliación entre las partes en el conocido CEMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación), antes de que una de ellas proceda a interponer su demanda; o, en materia civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil la regulaba, atribuyendo desde 2009 la competencia a los Secretarios Judiciales y a los Jueces de Paz.
La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, además de modernizar éste último procedimiento, amplía las autoridades ante las que puede celebrarse, incluyendo entre ellas de forma destacada a los notarios. A partir de su publicación, podrá resolverse ante notario cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre cuestiones previstas en la Ley Concursal, sobre las que se encuentren interesados menores y personas con capacidad modificada judicialmente, el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza o se trate de juicios sobre responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
Y la pregunta debe ser, y ¿por qué la conciliación ante notario? Primero, porque la conciliación es una labor conocida para el notario, que viene haciendo desde siempre, como propia de su función. Son muchas las ocasiones en que los clientes piden consejo ante dificultades o desacuerdos que complican el cierre de un negocio en el despacho. La cuestión ¿usted qué haría, señor notario? me la han formulado desde que abrí mi primera notaría en Melgar de Fernamental hasta la actualidad, en Cádiz. Podría poner algunos ejemplos como cuando aparece una carga o deuda imprevistas en una compraventa y me piden una solución que, sin perjudicar a ninguna de las partes, o perjudicando a las dos por igual, salve el negocio; o cuando los herederos no han conseguido interpretar de forma unánime una cláusula testamentaria y me solicitan opinión para buscar una línea de interpretación en la que sea posible un consenso; o cuando no habiendo acuerdo en la distribución de gastos, me ruegan que argumente las distintas posibilidades y defienda la mejor solución que equipare pérdidas y ganancias.
Lo segundo es que el legislador piensa que esta función de la conciliación viene como anillo al dedo a la actuación notarial. Y no le falta razón. Ya he dicho que consiste en conseguir acuerdos partiendo de posiciones contradictorias y, para conseguirlo, nada como contar con un funcionario neutral accesible en toda nuestra geografía (hay unas 3.000 notarías en España) La imparcialidad propia del notario, así como su cercanía lo hace muy útil para que el ciudadano lo utilice en la conciliación. Eso, añadido a que las materias mencionadas anteriormente a las que la Ley se refiere como objeto de la conciliación, son las propias del trabajo diario del notario, en las que es un perito experto.
El expediente formalmente es sencillo, se trata de elaborar una escritura pública de la que resulte el acuerdo, aunque también puede terminar sin él y así se hará constar. De ello resultan dos ventajas más de la actuación notarial, su agilidad y rapidez en la conclusión del expediente y los efectos de la escritura resultante que son los propios de los documentos notariales, incluida por tanto su fuerza ejecutiva.
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