Mi tía soltera ha fallecido sin otorgar testamento, ¿ahora qué?
La declaración de herederos abintestato es el documento público que permite determinar, de conformidad con la legislación civil aplicable a cada caso, quiénes son los herederos de una persona fallecida sin haber otorgado testamento, en qué proporción lo son y cuáles son los derechos que les corresponden en la herencia.
Antiguamente, dicha declaración debía necesariamente hacerse judicialmente, pero en el año 1992 se atribuyó a los notarios la competencia para la declaración de herederos abintestato cuando los herederos fuesen descendientes (hijos o nietos), ascendientes (padres o abuelos) o el cónyuge de la persona fallecida, dejando para la vía judicial la declaración de herederos colaterales (sobrinos, tíos, primos, etc.). La declaración realizada por un notario se ha demostrado acertada, pues supone un considerable ahorro de costes económicos (los honorarios notariales están en torno a los 150-200 euros) y de tiempo (piénsese, por ejemplo, en que la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse por los herederos, salvo solicitud de aplazamiento, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento; y la declaración judicial para determinar esos herederos difícilmente se conseguía antes de seis meses).
Por ello, la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor el pasado 23 de julio, ha extendido la competencia notarial a la declaración de herederos abintestato cuando los interesados son parientes colaterales (y también para la pareja de hecho). La competencia notarial es exclusiva (no cabe acudir ya al juzgado a tramitar la declaración) y se amplía a los notarios para facilitar el servicio público al ciudadano. Así, suponiendo el caso del fallecimiento sin testamento de una persona soltera sin hijos y cuyos ascendientes ya hubieran fallecido con anterioridad, cualquiera de sus hermanos o, en defecto de éstos, sobrinos (o cualquier persona que acredite interés legítimo) podrá acudir a un notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual (lo que preferentemente se acreditará por medio del DNI del fallecido, sin perjuicio de otros medios de prueba, como el certificado de empadronamiento), donde tuviera la mayor parte de su patrimonio o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que fuese en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores; y en defecto de todos ellos, al notario del lugar del domicilio del requirente.
El interesado deberá designar e identificar a las personas que considere con derecho a la herencia y acompañar los documentos acreditativos del parentesco. También deberá acreditar documentalmente la identidad y domicilio del fallecido, su fallecimiento y que éste ocurrió sin título sucesorio (usualmente, mediante certificado de defunción y certificación negativa del Registro General de Actos de Última Voluntad). Por otro lado, deberá ofrecer la declaración de dos testigos, que podrán ser parientes del fallecido siempre y cuando no tengan interés directo en la sucesión.
Si practicadas dichas pruebas documentales y testificales (o cualesquiera otras que el notario proponga o considere convenientes), se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el notario podrá recabar información de archivos y registros públicos, así como publicar anuncios en el BOE y tablones de anuncios de Ayuntamientos. Cualquier interesado podrá oponerse a la declaración pretendida, presentar alegaciones o aportar documentos dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la publicación o de la última exposición del anuncio.
Finalmente, transcurrido el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial al notario o desde la terminación del plazo del mes desde el anuncio, el notario declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia. Además, hará constar en el acta la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los Tribunales de los que no hubieran acreditado su derecho a la herencia y de los que no hubieran podido ser localizados.
En definitiva, si un hermano o tío tuyo ha fallecido sin haber otorgado testamento, no te apures: acude a un notario que te guiará sobre el proceso a seguir y comprobarás cómo en apenas un mes y por un escaso coste, tendrás la declaración fehaciente de quiénes son los herederos legales de ese querido familiar.
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