Si te vas a vivir al extranjero, apodera a tus padres
Cada vez es más frecuente otorgar derechos de representación mediante un poder notarial. En otra entrada de este blog, escribí un post en el que reseñaba los diferentes tipos de poderes que en nuestros despachos hemos visto aumentar su demanda (“Los poderes del siglo XXI”)
Durante los últimos años, las estadísticas reflejan que el poder general de hijos a padres es el acto de apoderamiento que más se ha visto incrementado. La frecuencia de este tipo de apoderamiento, sin duda, pone de manifiesto el fenómeno de la emigración de los jóvenes españoles, ya sea por motivos educativos o por motivos profesionales.
El último poder general de este tipo que he autorizado, justo hace una semana, lo firmó Ana, licenciada en Biología, que dio poder a su padre. Según me explicó, ha obtenido una beca de investigación y se va a Dinamarca por más de un año. Ana estará ya en Dinamarca habiendo delegado en su padre facultades amplísimas, para hacer y deshacer, de forma plena, sobre todos sus bienes, así como para contraer obligaciones de todo tipo en su nombre, con la finalidad de prever contingencias o situaciones del día a día que estando en el país danés no podría delegar. Si bien, quedan al margen todos los actos que son personalísimos y no cabe la representación es el caso del derecho de voto o del testamento.
Pero me gustaría resaltar que cuando Ana vino a mi despacho, pensaba simplemente en conferir a su padre un poder concreto (poder especial en la jerga jurídica) para que éste pudiera recoger su título universitario. Básicamente, para una gestión circunstancial y concreta. Sin embargo, le planteé situaciones cotidianas en las que una autorización no es suficiente, siendo imprescindible que ella estuviera presente o, en su defecto, un tercero (su padre) debidamente facultado.
Por ejemplo, todo el mundo conoce la figura del autorizado en cuenta corriente. El titular de la cuenta acuerda con la entidad financiera que una o más personas puedan operar con la cuenta (retirar dinero, pedir extractos…). También podemos autorizarles para acudir a una reunión de la comunidad de vecinos. Pero la autorización no les va a permitir que firmen contratos nuevos. Adiós a una cuenta corriente con más remuneración, nada de un nuevo plazo fijo, ni por supuesto permite que ellos firmen préstamos, personales ni hipotecarios, en mi nombre.
A Ana le expliqué que fuera del ámbito financiero o más allá de la comunidad de vecinos, con la autorización no hacemos nada. No podemos acudir a un juzgado en nombre del autorizante para ratificar un poder a pleitos ni acudir a una notaría para aceptar una herencia.
Por todo lo expuesto, ella consideró que debía otorgar un poder general, y no especial, a favor de su padre, para que pueda hacer todo lo que ella podría hacer si siguiera viviendo en su ciudad. Mi compañera María Nogales ha escrito un post en el que explica el contenido y alcance de los poderes generales al que me remito y te animo a leerlo (“La confianza en los poderes generales”).
Sólo añadiré que, como los poderes generales son los que el notario Porcioles calificaba de “poderes para arruinar”, expresión que utilizo siempre que autorizo alguno, aunque el apoderado sea el padre, la madre o ambos, informo de la conveniencia de que cuando el apoderado regrese a España, lo revoque.
Así que, si tienes previsto ir al extranjero por una temporada, acude a un notario de tu zona e infórmate, evitarás regresar corriendo por no haber sido previsor.
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