Emprendedores, empresarios, industriales, comerciantes
La Ley 14/2013 considera emprendedores a aquellas “personas, físicas o jurídicas, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional”. El concepto no es nuevo. En realidad, el derecho francés recoge la figura del “enterpreneur” que se puede traducir más bien como “empresario”.
Según el diccionario de la RAE, emprender es “acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”. En parte no admite discusión: desarrollar una actividad empresarial o profesional es difícil y peligroso. Siempre lo fue y siempre lo será porque lleva consigo la competencia con otros y la organización de los medios, siempre escasos, que el héroe tiene a su alcance.
Creo, en cualquier caso, que la importación del término no es del todo afortunada porque, ¿cuándo el emprendedor se convierte en empresario?… ¿Merece menos protección legal y jurídica el empresario consolidado que el emprendedor que empieza una actividad? ¿Cuál es la diferencia entre el emprendedor de la ley de emprendedores, el tradicional empresario, el industrial del siglo XX y el comerciante de nuestro viejo (y por tanto sabio) Código de Comercio de 1885?
Para el Estado, los emprendedores son pieza clave. España se mueve a base de microempresas en las que hay un empresario individual con unos pocos trabajadores a su cargo, a veces uno o ninguno. Seguridad social en régimen de autónomo, pensión mínima cuando llegue la lejana jubilación, fuente de IVA e impuestos directos sobre la renta de la persona física o sobre los beneficios de la sociedad en cuanto esta empiece a despuntar. A veces sobre ambos.
Pero la maraña fiscal la dejaremos para otro artículo. Me interesa más contaros el punto de vista práctico de un notario.
A veces aparece en el despacho un emprendedor de manual. O sea, “la foto” que uno espera ver cuando busca en la enciclopedia la palabra emprendedor. En este caso emprendedora.
Podría ser Ana, Goyo o Jesús, pero en este caso se llama María. Veintipocos, informal pero bien vestida, modales exquisitos fruto de la educación de casa, fluido inglés y sólidos conocimientos de ingeniería adquiridos en una universidad acreditada. Y el elemento diferenciador, lo que distingue al emprendedor del que no lo es: el proyecto que solo ella es capaz de ver completo.
En realidad, todos soñamos despiertos con una fórmula que, bien enfocada, daría lugar a un producto diferente y con valor añadido. El emprendedor es el que tiene la capacidad de convertir el “tal vez un día” en proyecto real.
El problema es que María no sabía por dónde empezar. En su colegio nadie le explicó cómo formar una empresa, aunque ahora se empieza a dar importancia a ese tema con programas como ‘Ciudadanos de Pleno Derecho’; y Google le había enseñado demasiadas cosas sobre el procedimiento CIRCE de constitución de sociedades, la limitación de responsabilidad del empresario individual, la sociedad limitada unipersonal e incluso una figura nueva, la SUP o “Societas Unius Personae” de la que las instituciones europeas hablan fenomenal, pero que no parece tener muchos amigos en España. Pero no sabía cuál escoger.
Y todo eso de la forma jurídica está muy bien, pero echar un vistazo a la financiación le abrió un universo nuevo y desconocido: ¿Préstamo o cuenta de crédito? ¿Qué es eso del confirming? ¿Pago las máquinas a plazos o hago un leasing? ¿O tal vez un renting? ¿Qué es un leaseback?
Creedme: el menor problema era constituir una SL. En cualquier notaría lo podía hacer por vía telemática en una mañana. Lo difícil era partir de cero sin ayuda y, en este caso, María la encontró en el notario.
De esto hace dos años. Hoy María y su hermano Javier están en San Francisco, seleccionando socios para su plan de expansión.
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