La primera causa de divorcio es el matrimonio
Muchos clientes han entrado en las notarías en los últimos meses preguntando: ¿ya podéis casar? Este creciente interés de los clientes por el matrimonio ante notario ha sido propiciado por los medios de comunicación y la gran publicidad que le han atribuido a esta nueva función que nos concede a los notarios la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. Una ley cuya publicación y entrada en vigor se preveía en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, pero que hasta este año no ha visto finalmente la luz.
Tras la publicación de la ley, parecía que iba a quedar claro que ya se podría celebrar el matrimonio ante notario, pero sin embargo el legislador, una vez más, nos ha dejado con algunas dudas que os solucionaré en este blog. Contrariamente a lo publicado en algún medio, en el que se comentaba que los notarios no podríamos casar hasta el 30 de junio del 2017 y que algún notario había casado pero que ello había sido un mero “paripé” (siento decir que dicha información no había sido debidamente contrastada), los notarios podemos casar desde el pasado 23 de julio. Quizás el autor de esa información no entendió bien lo que el legislador quiso decir en la ley. Así, si bien los expedientes matrimoniales se tendrán que seguir tramitando ante el encargado del registro civil hasta el 30 de junio del 2017, el legislador no ha querido posponer hasta entonces la posibilidad de que los matrimonios se celebren por nuevos funcionarios: los secretarios judiciales y los notarios. Por ello, la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2.015 dice “[…] 2. Los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante: . . .3.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración…”
En resumen, hasta esa fecha la instrucción del expediente matrimonial se realizará igual que hasta ahora por el juez encargado del Registro Civil, pero la celebración del matrimonio en sí podrá tener lugar, además de y como hasta ahora, ante el juez encargado del Registro Civil, un alcalde o un concejal, un funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero, ante un secretario judicial y ante un notario competente en el lugar de celebración.
Sin embargo, esto contrasta con la entrada en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de los nuevos artículos 82, 83, 84, 87, 89 y 90 del Código Civil, y 54 de la Ley del Notariado, que permiten que la separación y el divorcio se lleven a cabo ante notario sin diferirlo hasta el 2017.
¿Qué requisitos hay que cumplir para divorciarse ante notario?
En cuanto al divorcio, también resaltaría que, en este caso, los interesados tendrán que venir asesorados al otorgamiento de la escritura por un letrado, pudiendo ser el mismo para ambas partes, pero siendo indispensable la asistencia personal del letrado a la firma, así como la de ambos interesados, no siendo posible la representación.
Otro de los requisitos para que la separación o divorcio se puedan realizar ante notario es que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Y aquí la pregunta que algunos se hacen es: ¿y si la mujer se encuentra embarazada? En ese supuesto tampoco se podrá realizar ante notario.
En cuanto a los hijos, no se especifica que sea comunes a la pareja o de uno sólo de ellos, ya que lo importante es que dependan de los progenitores para no poder acudir al notario, no si son comunes a la pareja o no.
En conclusión, ya casamos, separamos y divorciamos.
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