Nos queremos divorciar, ¿podemos hacerlo ante notario?
La Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria (LJV) nació con la idea de desjudicializar el sistema y nos encomienda a los notarios determinadas competencias que no veníamos acometiendo. Una de estas competencias, inherente al Derecho de familia, es la posibilidad de divorciarse ante notario, si bien han de cumplirse una serie de premisas y requisitos que esencialmente quedan regulados en los artículos 82, 83, 87 y 89 del Código Civil (CC), artículo 54 de la Ley del Notariado (LN) y el artículo 61 de la Ley del Registro Civil (LRC).
La LJV permite que nos podamos divorciar de mutuo acuerdo (o separarnos) acudiendo al notario para otorgar una escritura pública. Por supuesto, también puede otorgarse el consentimiento ante los letrados de la Administración de Justicia, es decir, es una competencia que los notarios compartimos con este colectivo.
La escritura de divorcio se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse y de la transcripción o incorporación del convenio regulador de divorcio con el contenido, al menos, que se dispone en el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. En este post voy a tratar de forma escueta los requisitos esenciales para poder divorciarnos ante notario.
- Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Que no haya hijos menores no emancipados o “incapacitados” (con capacidad modificada judicialmente” ex. artículo 54.1 LN y 82.2 del CC) que dependan de sus padres. “Y si la mujer está embarazada ¿puedo divorciarme ante notario?”: En este caso no cabe el divorcio ante notario y ha de ser ante el juez competente. “¿Y si hay hijos mayores o menores emancipados?” Puedo divorciarme ante notario, pero éstos deben comparecer para prestar su consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar” (art. 82 CC). Por lo tanto, este consentimiento es esencial, porque, si no se presta, no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio.
- Elección del notario. En el caso que nos ocupa es importante matizar que podemos elegir libremente el notario que otorgará la escritura de divorcio pero ha de tener su notaría en la ciudad donde estuviera ubicado el último domicilio común del matrimonio o ser el notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, (art 54.1 LN), a diferencia del matrimonio, que puede ser celebrado ante cualquier notario. Por otro lado, sabemos que los funcionarios diplomáticos o consulares tienen atribuidas funciones notariales, pero ellos no pueden divorciar (art.87 CC).
- Asistencia letrada. Se expone en el art. 82 CC y el art. 54.2 de la Ley del Notariado añade “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de letrado en ejercicio”. Al igual que sucede con el divorcio en sede judicial, la ley impone asistencia de abogado (puede ser el mismo para los dos). El legislador quiere que los cónyuges puedan hablar, consultar e incluso negociar todo lo que fuere preciso, especialmente en lo concerniente al convenio, antes de la firma, asesorados por un abogado. A mi juicio, es más que razonable este requisito, puesto que nosotros, como notarios, tenemos el deber de asesorar de manera imparcial y el deber de todo abogado es el de defender el interés de sus clientes.
- Intervenir en el otorgamiento “de modo personal” (art.82 CC) ¿Han de acudir los dos a la vez a firmar la escritura? ¿Se configura como un acto no susceptible de ser delegado por medio de poder o de mandatario verbal para posteriormente ser ratificado? Mi opinión al respecto es que todos los que tienen que prestar consentimientos han de hacerlo de manera definitiva en el momento de la firma de la escritura. Desde mi punto de vista, no son admisibles mandatarios verbales o fórmulas similares, pendientes de ratificación futura. Sin embargo, hay discrepancia de opiniones en cuanto a este requisito; por eso te invito a leer el post de mi compañero José Carmelo Llopis (“Divorcio ante notario: ¿es posible por apoderado?”).
- Inscripción en el Registro Civil. El art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que los notarios remitiremos por medios electrónicos al Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio una copia. Dado que no existen aún esos medios por parte de los registros, enviaremos, de momento, una copia autorizada en papel.
No quiero terminar sin comentar que está pendiente de aprobarse el arancel notarial que regule los costes de este tipo de escrituras. Hoy es una escritura sin cuantía por el otorgamiento del convenio, por lo que se cobra 30,05 euros, a lo que se suma el exceso de folios, tres copias autorizadas, más los testimonios de los documentos que se incorporen a la escritura y la diligencia de aprobación del convenio. Por lo tanto, el coste puede rondar entre los 200 y los 300 euros. Si hay liquidación de gananciales, se arancela la cuantía conforme a las normas generales.
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