Te doy, pero para que me cuides
Lo que más me gusta de mi trabajo es el contacto directo con la gente porque eso te hace ver la realidad cotidiana. Un notario no es un ente encerrado en un despacho, sino un profesional que escucha, atiende e interpreta las necesidades, problemas y la voluntad de las partes, e intenta plasmar jurídicamente este proceso. Esta labor cobra especial relevancia cuando trato con personas de avanzada edad. A nadie se le escapa que, afortunadamente, la esperanza de vida en los últimos años, ha aumentado. Por ello, es muy habitual que este colectivo acuda a la notaría pensando fundamentalmente en dos cosas. La primera es dejar planificada su herencia. La segunda es asegurarse que, habiendo solventado la primera, le queden bienes y recursos suficientes para atender a sus necesidades de cuidado y asistencia.
Es desde esta perspectiva donde debemos encuadrar el contrato de alimentos, regulado en toda España, aunque pueda ser llamado también indistintamente como cesión de bienes a cambio de alimentos o vitalicio. Este contrato no es más que un acuerdo en virtud del cual una persona transmite determinados bienes o derechos a otra, que los adquiere con la obligación de cuidar y asistir a quien los ha transmitido hasta el momento de su fallecimiento.
Y me diréis, ¿en qué consisten esos cuidados y asistencia? Pues en todo lo que deba entenderse como manutención, asistencia sanitaria, alimentos, habitación, e incluso cuidados afectivos.
Y continuaríais preguntando, ¿cómo garantizamos a esa persona mayor, que esos cuidados serán realizados? Pues bien, esto se logra estableciendo una condición resolutoria, que viene a ser algo así como que si los cuidados no se prestan, la cesión debe resolverse, quedando sin efecto y volviendo los bienes o derechos al patrimonio de dicha persona.
Ahora bien, tened en cuenta que como toda figura, la cesión de bienes a cambio de alimentos puede plantear algún problema, básicamente, de índole fiscal. Digamos que el tratamiento a efectos de impuestos de este negocio sería el siguiente. A la muerte de la persona, por un lado, se valoraría lo transmitido, y de otro lado, la suma de los gastos periódicos de asistencia. Si la persona que ha cedido vive poco tiempo desde que celebra el contrato, la diferencia entre el valor de lo transmitido y la suma total de los gastos puede y suele ser muy elevada, por lo que habría una presunción de donación, debiendo pagarse los impuestos correspondientes a la donación, que suelen ser tipos muy elevados.
En todo caso, teniendo en cuenta la seriedad y la sensibilidad del tema por afectar a personas mayores, para cualquier duda, consultad en vuestra notaría más cercana.
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