Derechos del apoderado, deberes del poderdante
El poder es un documento que se otorga con mucha frecuencia en las notarías de España. No es otra cosa que la autorización que una persona da a otra para que realice en su nombre uno o varios actos.
Con una escritura de apoderamiento, puedo autorizar a otra persona para hacer casi cualquier cosa en mi nombre. Tal es su amplitud, que a veces hay clientes que vienen a la notaria a pedir que se les prepare “un poder notarial”, pensando que con esa información ya sabemos el tipo de poder que se necesita.
En realidad, eso sería como entrar a una tienda de ropa y pedir con carácter general una prenda de vestir: no es lo mismo querer un pantalón que comprar un abrigo. Por eso, es importante que la persona que necesita otorgar un poder notarial suministre toda la información que permita hacer “un traje a medida”.
El poder puede ser específico para un acto en concreto: para vender la vivienda que tengo en la calle “X” de la población “Y”. En tal caso la escritura deberá delimitar el contenido del poder y éste perderá su valor cuando el acto autorizado se haya realizado.
Pero el poder puede ser también genérico, autorizando la realización de uno o varios actos que se pueden repetir en el tiempo: gestionar bienes, realizar trámites ante administraciones públicas, vender o comprar propiedades, operar con entidades financieras, etc.
En el argot notarial, utilizamos la expresión “poder de ruinas” para referirnos al poder en el que se autoriza para todos los actos posibles, siendo pues un poder que permite al apoderado “dejar en la ruina” a quien le ha dado el poder. Como el contenido puede ser todo lo amplio que queramos imaginar, ahí es donde la persona que otorga el poder debe delimitarlo para autorizar sólo lo necesario y excluir las facultades que no sean precisas.
¿Y qué papel tiene el apoderado, o sea, la persona autorizada para actuar en nombre de otro? El poder no implica ninguna obligación para el apoderado, puesto que con el poder simplemente se le da permiso para actuar. Por tanto, de cara a todo el mundo tiene derecho a realizar actos en nombre de quien le dio el poder. Pero, de cara a quien le ha dado el poder, tiene deberes y responsabilidades. Quizá se pueda resumir su principal deber en la actuación con lealtad. El poder nace por una relación previa entre poderdante y apoderado en base a la que el apoderado asume el compromiso de realizar una serie de actuaciones en nombre de quien da el poder. Y ese compromiso implica no extralimitarse en el uso del poder, o sea, no realizar actos distintos de aquellos para los que se le ha autorizado; y supone deber de rendir cuentas de todo lo hecho en uso del poder.
La cuestión de no extralimitarse es la que debemos conectar con la necesidad de concreción de las facultades contenidas en el poder. Si autorizo para que el apoderado pueda vender una propiedad específica, con esa venta termina su actuación. Si lo autorizo para vender con carácter general, el apoderado puede vender todo mi patrimonio. El buen uso del poder –deber de lealtad- está en usar el poder para vender sólo cuando quien ha dado el poder indique que en ese momento se haga uso del poder para realizar una venta concreta.
Como siempre digo, lo mejor es pedir asesoramiento al notario para que el contenido del poder se amolde lo más posible a las necesidades de la persona que lo otorga.
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