Un “Public Notary”, ¿es un notario?
En mi primera notaría, siempre me llamaba la atención cómo muchos clientes, emigrantes y residentes en Newark (Nueva Jersey) y ajenos al mundo jurídico me decían que ellos en Estados Unidos eran notarios.
Posteriormente, en un viaje a Nueva York, reparé al salir del Rockefeller Center en una frutería cuyo letrero rezaba: “Public Notary”. Creo que alguno de mis amigos incluso inmortalizó el momento con su cámara. En todo caso, esa escena se repitió constantemente a lo largo del viaje.
Lo que comento de Estados Unidos es extrapolable al mundo anglosajón (con pequeñas excepciones como Luisiana o Quebeq en Canadá). Así pues, me preguntaréis si esos notary anglosajones son como los notarios españoles, franceses, italianos, alemanes, holandeses, esto es, el llamado notariado latino (implantado también en el Este de Europa, prácticamente en toda Latinoamérica y en grandes partes de África y Asia), o si son otra cosa distinta.
De manera sencilla, un notary inglés o estadounidense es una persona que reconoce que la firma de otro está puesta en un documento. Ni más ni menos. Por ello no se necesita que tenga conocimientos jurídicos. Así que cuestiones como asesoramiento independiente y adecuación de la voluntad de los contratantes al negocio jurídico, capacidad de los otorgantes, suficiencia de poderes (pensemos en personas jurídicas), control de legalidad, comprobación de cargas y gravámenes, fehaciencia del documento en cuanto fecha y lugar, prevención del blanqueo de capitales y control de los medios de pago, y, en general, todo lo que se entiende por consentimiento informado, que es lo que hacemos los notarios de aquí, bajo nuestra exclusiva responsabilidad, se escapa de su función. En este punto, me remito al post de mi compañera Itziar «Soy notario y hago mucho más que firmar«.
Entonces me diréis, ¿cómo es posible que países tan desarrollados y competitivos como los anglosajones no tengan notarios que se ocupen de todo eso? Pues la respuesta es muy sencilla. Ningún país puede prescindir de la seguridad jurídica, así que simplemente tienen otro modelo.
Ese es el quid de la cuestión. Los países anglosajones tienen otro modelo de seguridad jurídica. Como no realizan escrituras públicas ante notario, se parte siempre de documentación privada elaborada por abogados, la cual en la mayoría de los casos va ligada a la contratación de pólizas de seguro para el caso de que hubiese algún problema. Estos son los llamados seguros de cobertura de título.
Eso no quiere decir que, en España, cuando se otorga una escritura, cualquiera de las partes no pueda estar asesorada por un abogado, lo cual siempre puede resultar útil y recomendable. Lo que sucede es que son ámbitos distintos. El abogado asesora a una de las partes, el notario es un funcionario público independiente y asesora a ambas partes. A lo que me refiero es que en España basta que las partes se pongan de acuerdo y acudan a la notaría sin más, y el notario bajo su exclusiva responsabilidad redacte y autorice el negocio de que se trate.
Como comprenderéis, si me preguntáis qué sistema prefiero, yo me quedo con el nuestro. Para ello os doy dos razones.
- Una jurídica. La litigiosidad, (o lo que es lo mismo, ir al juzgado) derivada de los asuntos en materia contractual, mercantil y sucesoria, en España (y en los países donde rige el notariado latino), es muy inferior a la de los países anglosajones, por esa labor de seguridad jurídica preventiva que realizamos los notarios, reforzada por la publicidad que para muchos actos ofrece el registro de la propiedad o el mercantil.
- Otra económica. Los costes de transacción (lo que paga el particular), son muy superiores en el mundo anglosajón por la necesidad de acudir a múltiples operadores que garanticen la seguridad de la operación (y tener además que contratar un seguro), frente a los países donde rige el notariado latino, y dentro de ellos podemos decir que el notariado español es el más económico.
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