El socio de mi negocio ha fallecido ¿qué ocurre con sus participaciones? El testamento y el Protocolo Familiar como medio para ordenar la sucesión en la empresa
Una de las cuestiones que se presentan a lo largo de la vida de una sociedad, a menudo objeto de consulta en el despacho, y tal vez de las menos previstas, es aquella que se produce cuando fallece alguno de los socios. Esta no es una cuestión menor, dado que generalmente las sociedades nacen de relaciones de confianza entre los socios fundadores, muchas veces familiares, y se desarrollan sobre la base de esa confianza inicial e ilusión comunes.
Además del dolor de la pérdida, puede tratarse también de un hecho traumático en lo relativo a la empresa ya que implica la entrada de personas muchas veces ajenas a la propia dinámica de la sociedad, alejadas de los intereses y expectativas de futuro que esta ostenta. El conocimiento de cómo opera el fenómeno sucesorio en el ámbito empresarial y la previsión al respecto mediante instrumentos como el protocolo familiar, se revela como una cuestión de notable interés para preservar y asegurar la longevidad y el éxito de la sociedad.
En principio, el fenómeno sucesorio opera sobre las acciones o participaciones de la sociedad conforme a las reglas generales aplicables a la sucesión en la que se integran. Forman parte del activo del causante y se repartirán entre los herederos según resulte de una previa ordenación por el causante en testamento, o lo dispuesto, a falta de este, en la declaración de herederos realizada.
Es por ello que la elaboración de testamento es altamente recomendable, ya que permite seleccionar a las personas que, una vez sucedido el fallecimiento, recibirán esas participaciones, así como recoger otras previsiones en relación con las mismas, ordenando con carácter previo la sucesión y el destino de la sociedad. Es aquí donde los notarios podemos asesorar ampliamente, buscando herramientas y soluciones para los casos concretos.
El Código Civil recoge además en su artículo 1056.2 una regla de notable utilidad, poco conocida, prevista precisamente para preservar la vida de la empresa familiar, que permite atribuir las participaciones de esta a alguno o algunos de los legitimarios, a cuenta de abonar al resto sus derechos legitimarios en metálico, incluso con metálico extrahereditario o fijando aplazamientos para el pago. Así se evita que la empresa desaparezca o segregue como consecuencia del fallecimiento del causante, o que el hecho del fallecimiento de lugar a discusiones y confrontaciones en su seno.
Si hay un ámbito en el que la ordenación de la sucesión empresarial tiene importancia es en el de empresa familiar: las empresas familiares desarrollan un papel absolutamente protagonista en el desarrollo de la actividad económica nacional, y el hecho sucesorio les afecta especialmente dados los vínculos familiares sobre los que se asienta; por todos es sabido el alto índice de mortandad existente entre estas empresas al desaparecer la generación que creó y desarrolló la sociedad. Para ellas, tener bien ordenada la sucesión de los socios es un «cuestión de supervivencia» y en ese ámbito, junto al testamento en los términos comentados, el Protocolo Familiar se presenta como un instrumento de una utilidad crítica.
El estudio del Protocolo Familiar se realiza en otros post de este blog, pero en lo que respecta al tema aquí tratado, se pueden incorporar directrices que ayuden a superar el fallecimiento de los socios de manera ordenada y exitosa; fundamentalmente, se pueden incluir reglas rectoras de la sucesión, prever la existencia de ejecutores sucesorios, y establecer sistemas de mediación o arbitraje para salvar posibles conflictos en cumplimiento de la voluntad del testador.
En la actualidad, la figura de la mediación se está mostrando de notable utilidad para resolver conflictos varios, sin tener que llegar a largos y costosos (no solo económicamente) pleitos, y es este un ámbito en el que se muestra de gran utilidad.
Sin duda, tener prevista una sucesión ordenada en el ámbito de la empresa puede ser la diferencia entre su subsistencia y su desaparición, y es por ello por lo que el asesoramiento notarial resulta útil y recomendable.
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