La resolución de conflictos mediante la conciliación: ventajas para los ciudadanos
Estimado lector: aprovechamos este periodo vacacional para refrescar y actualizar algunos de los temas más leídos este año, aún de plena actualidad
Son muchas las funciones que la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria nos atribuye a los notarios y a mí, personalmente, una de las que más me gusta es la relativa a la conciliación, puesto que desde que comencé a ejercer esta profesión, cuando ha surgido alguna controversia entre las partes en la elaboración de cualquier escritura, siempre he intentado que llegaran a un acuerdo que conciliara los distintos intereses en juego.
La conciliación ante notario como medio de resolución de conflictos ofrece importantes ventajas para los ciudadanos. La primera es, sin duda, evitar un procedimiento judicial, que puede ser largo y tedioso, acudiendo a un expediente ágil ante otro funcionario altamente cualificado e imparcial, y cuya finalidad es lograr el acuerdo entre las partes. Y esta finalidad es precisamente otra de las grandes ventajas de la conciliación, a diferencia de otros sistemas de resolución de conflictos caracterizados por supeditar la solución a la decisión de un tercero (juez, árbitro). En cambio, en la conciliación, los protagonistas son los interesados, que son quienes, con el asesoramiento imparcial y profesional del notario, llegan a un acuerdo El notario les informa, asesora y aconseja, acerca sus posturas, pero el acuerdo lo deciden ellos, y son ellos los que con nuestra ayuda solucionan el conflicto extrajudicialmente. Y es que, como siempre les digo a mis clientes, son verdad esas máximas que dicen: “más vale un mal acuerdo que un buen juicio” y “pleitos tengas y los ganes”.
Por otra parte, la ley no impone trámites o formalidades muy rígidas en la tramitación de estos expedientes, sino todo lo contrario, apenas los regula, por lo que cada notario, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, podrá determinar el procedimiento más conveniente para conseguir el acuerdo de los interesados; procedimiento que en la mayor parte de los casos estará basado en la agilidad y eficacia de la actuación notarial y en el respecto de la legalidad vigente.
La práctica diaria de nuestros despachos nos muestra que, a veces, el acuerdo entre las partes es relativamente fácil y se puede lograr en un corto espacio de tiempo, mientras que otras veces, sobre todo cuando se mezclan motivos personales (pensemos en el caso de las herencias) el acuerdo puede ser más complicado de alcanzar. Pero, en todo caso, la conciliación es una función que los notarios hemos venido desarrollando en nuestros despachos, casi a diario, íntimamente unida a nuestra labor de asesoramiento imparcial a las partes, lo que nos coloca en una posición privilegiada para lograr con éxito una solución extrajudicial de los conflictos ajustada a la legalidad, basada en nuestra experiencia profesional. En este sentido, os recomiendo la lectura del post de mi compañero Manuel Ignacio: “La conciliación, sí: pero, ¿por qué ante notario?”
Si, con nuestra ayuda, se llega a un acuerdo que soluciona el conflicto, el notario hará constar en una escritura todo lo acordado por los interesados; escritura que estará dotada de eficacia ejecutiva lo que es otra gran ventaja, ya que, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra podrá acudir a los Tribunales para exigir su cumplimiento. En caso de que no se llegue a un acuerdo, el notario lo hará constar en escritura, lo que también puede ser muy útil a las partes a la hora de intentar solucionar la controversia de otro modo.
En definitiva, y como dice mi compañero Carlos en su post “Antes conciliar que pleitear” (que también os recomiendo y que podéis leer asimismo en Cinco Días), la intención de la ley al regular el expediente de conciliación es “facilitar a las partes una rápida resolución a través de la intervención notarial, más cercana, menos rígida y siempre informada y ajustada a la legalidad, proporcionando en caso de acuerdo un documento, la propia escritura pública, de eficacia ejecutiva y carácter definitivo.”
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