Si soy autónomo y el negocio me va mal, ¿puedo perderlo todo?
Estimado lector: aprovechamos este periodo vacacional para refrescar y actualizar algunos de los temas más leídos este año, aún de plena actualidad
El artículo 1.911 del Código Civil recoge una máxima esencial en nuestro Derecho, el principio de responsabilidad patrimonial universal, al señalar que «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros«. Esto determina que una persona física que desarrolle directamente cualquier actividad empresarial o profesional, sin la limitación de responsabilidad que supone una sociedad mercantil (un autónomo, por lo tanto), responderá con todo su patrimonio de las deudas originadas en dicha actividad.
Ahora bien, la conocida como «Ley de Emprendedores» (Ley 14/2013, de 27 de septiembre) introdujo como novedad la posibilidad de moderar un poco esta responsabilidad patrimonial ilimitada del emprendedor autónomo, al permitir excluir de la responsabilidad por deudas derivadas de su actividad la vivienda habitual del emprendedor, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes). No obstante, hay que destacar que sólo quedarán excluidas las deudas que tengan su causa en la actividad empresarial o profesional del emprendedor autónomo, no las de origen distinto (como deudas particulares o familiares), ni tampoco las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, ni las deudas contraídas con anterioridad a hacer constar en el Registro Mercantil esta condición de Empresario de Responsabilidad Limitada (ERL).
Para gozar de este beneficio, el emprendedor ha de comparecer ante notario para declarar formalmente en acta notarial su voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada, indicando la actividad empresarial o profesional que va a ejercer o ejerce (pues esta condición no es exclusiva del emprendedor que inicie una actividad nueva sino que pueden acogerse empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad), y la identificación de su vivienda habitual.
El notario remitirá por vía electrónica el acta el mismo día del otorgamiento al Registro Mercantil del lugar del domicilio del emprendedor, para su inscripción como ERL y acto seguido a la inscripción, el Registro Mercantil lo comunicará al Registro de la Propiedad, donde conste inscrita la vivienda habitual, para su anotación en la hoja registral de la vivienda.
Esta anotación en el Registro de la Propiedad hace que la exclusión de responsabilidad de la vivienda habitual del ERL sea oponible a terceros, y que no pueda anotarse sobre ella ningún embargo por deudas (salvo deudas de carácter no empresarial, o incluidas en alguno de los supuestos exceptuados antes citados). No obstante, si el ERL transmite posteriormente su vivienda, se extinguirá esa no vinculación por deudas (el beneficio de la limitación de responsabilidad es inherente al ERL y no se transmite a terceros).
Una vez inscrito, el ERL deberá hacer constar en toda su documentación con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Asimismo, deberá formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (lo que podrá hacer con modelos estandarizados si tributa en régimen de estimación objetiva). El depósito debe hacerse en los siete meses siguientes al cierre del ejercicio social, so pena de perder el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo, aunque recuperará este beneficio en el momento en que presente las cuentas para su depósito.
No obstante, hay que tener presente que no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Además, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción como ERL en el Registro Mercantil, salvo consentimiento expreso de los acreedores.
Finalmente, hay que tener en cuenta que, en todo caso, el emprendedor puede constituir, para desarrollar su actividad empresarial o profesional, una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, con lo que sólo responderá hasta el límite de capital aportado (el capital mínimo son 3.000 euros), y todo su patrimonio personal quedará al margen de las deudas derivadas de la actividad ejercida a través de la sociedad, no sólo su vivienda habitual (siempre, claro está, que no avale o afiance personalmente a la sociedad). Por todo ello, es conveniente consultar con el notario para analizar cada caso individualmente y optar por el régimen jurídico más adecuado para encauzar el éxito de la empresa.
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