¡Tendría que haber ido antes al notario!
Muy frecuentemente vienen a nuestras notarías personas que quieren tramitar la sucesión de un familiar (por ejemplo, su padre o su madre) y en ese momento se dan cuenta de que ha fallecido sin hacer testamento.
En ese caso, es la propia Ley la que establece que los herederos van a ser los parientes más cercanos, pero, para determinar quiénes son esas personas, hay que hacer un documento que de alguna manera viene a sustituir al testamento y se conoce como un acta notarial de declaración de herederos.
Este es un documento que tarda un mínimo de veinte días hábiles en estar listo; normalmente es más confuso y más caro que un testamento. Consiste en declarar por ley herederos a los parientes más cercanos, por partes iguales.
Por ello, en casos como este, los herederos muchas veces lamentan que la persona fallecida no fuera en su día al notario para hacer testamento y no es nada raro que el viudo/a e incluso los hijos aprovechen que vienen a la notaría para otorgar el suyo propio, al ver las ventajas que conlleva.
Incluso es bastante frecuente que alguna persona venga a vernos para hacer testamento porque ha oído que, no ya un familiar, sino un vecino o conocido, falleció sin él y eso ha dado problemas a sus seres queridos.
Este es el más frecuente, pero podrían citarse bastantes casos en los que hay personas que lamentan que un familiar o ellos mismos no hayan pasado antes por la notaría.
Por ejemplo, una persona me pidió una vez que levantara un acta de presencia para hacer constar el estado de un inmueble recién reformado que presentaba una serie de deficiencias. Esas deficiencias habían sido ya reparadas por ella por cuenta propia, habiendo tomado fotos del antes y del después.
En este tipo de actas, el notario describe literalmente lo que ve (por ejemplo el estado actual de una construcción, de una vivienda, de un camino o un lindero de una finca rústica) y/o normalmente también acompañamos fotos (hechas por nosotros o entregadas por el interesado, pero actuales) que constatan o complementan esa descripción.
En este caso, lo que esta persona pedía sólo se podía hacer en parte, porque evidentemente el notario sólo puede constatar la realidad existente en el momento de su presencia en el lugar, pero no en un momento anterior en el tiempo, porque para eso tendría que habernos llamado entonces.
En materia de compraventa de viviendas también nos encontramos con personas que no nos han preguntado a tiempo ni tampoco se han asesorado debidamente y, al hacer un contrato privado, por ejemplo de arras o señal, se encuentran con que han adelantado una cantidad importante, pero resulta que el inmueble tiene alguna carga con la que no contaba, falta una licencia, o alguno de los que parecían dueños realmente no lo es, o no puede vender por sí solo porque es menor o está incapacitado…
A veces, en estos casos, se puede llegar a producir un retraso o una negativa en la concesión del préstamo hipotecario que se estaba tramitando para la compra, o incluso una pérdida patrimonial.
También hay veces en las que interesa dejar constancia documental en un acta de manifestaciones de testigos u otras personas que podrían ser útiles en un futuro procedimiento judicial; o quieres acreditar que has reclamado o notificado algo a alguien, o dejar constancia de otros hechos, en un determinado plazo, etc. Casos en los que el notario te puede ayudar siempre y cuando lo plantees a tiempo.
Así pues, si tienes alguna duda sobre si te podemos ayudar en tu caso concreto, no dudes en consultarnos, no vaya a ser que tú o tus herederos lleguéis a pensar: “tendría que haber ido antes al notario”…
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