Europeo hasta la tumba
Todos sabemos que pertenecer a la Unión Europea conlleva que gran parte de nuestra vida se rija por normas y disposiciones que vienen directamente “de Bruselas”, con el objeto de que nuestra vida en el territorio de la Unión Europea sea en teoría mas fácil, eliminando barreras (físicas, jurídicas, burocráticas…) entre los estados miembros, y facilitando la circulación y el ejercicio de los derechos por parte de todos en igualdad en cualquier lugar de la unión.
Gracias a ello, tenemos una moneda única, no existen fronteras físicas entre los estados y tenemos la seguridad de que, en el caso de los puerros calificados de categoría I en el ámbito de todos los países integrantes de la Unión, “al menos un tercio de su longitud total o la mitad de su parte envuelta deberá presentar una coloración entre blanca y blanca verdosa.” (Reglamento 2396/2001).
Como veis, pertenecer a la UE abarca a muchos aspectos, pero hay uno de especial importancia que nos afecta sin distinción: todos (tú, yo, el ciudadano alemán residente en Mallorca o la ciudadana sueca de Marbella) nos hemos hecho alguna vez la siguiente pregunta: “si fallezco, ¿qué Ley se aplica a mi sucesión? ¿Quién heredará mi patrimonio?” Hasta ahora, los criterios para responder a esa pregunta no eran exactamente los mismos: cada país, a través de su legislación nacional, tenía los suyos, y los había muy diferentes. Ya no.
El Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento 650/2012), aplicable imperativamente en todos los estados de la Unión, salvo Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (en este último caso, hasta que el “Brexit” se consuma), trata de facilitar y armonizar ciertos aspectos de la sucesiones de los ciudadanos europeos, estableciendo, en relación a los fallecidos a partir del 17 de agosto de 2015 (inclusive), una norma común para todos de obligatoria aplicación, que por ejemplo, en lo que a los españoles respecta, supone un cambio sustancial a tener en cuenta: nuestra sucesión ya no se regula necesariamente por nuestra ley nacional, ahora lo será, como para el resto de extranjeros, y salvo que expresamente elijamos en testamento otra opción, la de nuestra “residencia habitual”, aunque sea la de otro estado. Esto lógicamente es también aplicable a los españoles que residen en el ámbito de la UE y, cuidado, “residencia habitual” no es “empadronamiento”, o “residencia fiscal”, es otra cosa: residencia con vocación de permanencia, lo que viene siendo “querer quedarse”.
Este es solo un aspecto, tal vez el más visible, de los muchos que trata el Reglamento en materia de sucesiones. El paso es importante, porque nos afecta a todos los ciudadanos europeos, y nos hace ver que la pertenecía al “club europeo” tiene consecuencias, incluso mas allá de nuestro fallecimiento. Para ver su importancia basta ver estos datos: en la Unión Europea, 14 millones de ciudadanos viven en un estado miembro distinto del suyo y se producen unas 450.000 sucesiones internacionales al año con un importe estimado de 120.000 millones de €.
Los notarios estamos trabajando en ello a diario, ocupándonos de la sucesión no solo de nuestros vecinos, sino atendiendo la de numerosos conciudadanos europeos que residen habitualmente en España, así como la de españoles que residen en otros países de la Unión, y que antes de partir suelen acercase a consultarnos dudas e inquietudes que se les plantean al respecto, que no son pocas y tiene mucha importancia. Es por ello por lo que cualquier duda que tengas al respecto te la resolveremos sin problema… solo tienes que preguntar.
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