La sorprendente sociedad comanditaria
Nadie puede negar que las palabras “emprendedor” o “empresario” están de moda, y no es de extrañar dado el contexto socioeconómico que nos ha tocado vivir. El empresario es aquel que ha decidido emprender una empresa, esto es: un viaje, una aventura. Y como todo valiente que decide iniciar un viaje, la primera decisión que deberá tomar es: “¿qué medio de transporte utilizo?”.
Siguiendo con la misma metáfora, los distintos tipos de sociedades son al empresario lo que los medios de transporte al viajero. Y del mismo modo que si el viaje implica cruzar océanos escogeremos el transporte que sea más adecuado para largas distancias, el empresario debe analizar qué tipo de sociedad se adapta más a sus necesidades. Hoy os voy a hablar de un tipo de sociedad que, ya sea por desconocimiento sobre su existencia, ya sea por otros motivos, es una “rarísima avis”: la sociedad comanditaria.
Podría destacar que se trata de una sociedad cuya constitución no requiere capital mínimo; pero en verdad lo más llamativo de la sociedad comanditaria es que en ella conviven dos tipos de socios, los llamados socios colectivos y los socios comanditarios.
Los socios colectivos pueden aportar a la sociedad su propio trabajo o servicios y sólo ellos pueden encargarse de la administración de la sociedad. Aunque, sin duda, lo más destacable es su régimen de responsabilidad por las deudas sociales. Los socios colectivos garantizan todos por igual con su patrimonio personal las deudas de la sociedad, si ésta no tuviese con qué pagar. Es lo que se llama responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. No es poca cosa.
Los socios comanditarios en cambio sólo pueden aportar a la sociedad capital, no trabajo o servicios, y tampoco pueden encargarse de la gestión de la sociedad. A cambio, este tipo de socios sólo responden de las deudas sociales hasta el límite de su aportación, que no alcanza al resto de su patrimonio.
Por tanto, nos encontramos ante un tipo de sociedad en la que conviven socios que pueden aportar solamente su trabajo y otros que aportan solamente capital. Recordemos que en las sociedades capitalistas (como una S.L.) está prohibido que un socio aporte trabajo.
A mí me parece que la sociedad comanditaria se podría ajustar como un guante a quien busque compaginar la inversión de un socio comanditario limitando el riesgo asumido y, a la vez, poder disponer de una estabilidad en la gestión de la actividad empresarial, realizada por los socios colectivos. ¿Tal vez, por ejemplo, una pequeña pizzería, en la que uno aporta su trabajo de maestro pizzero y otro la inversión necesaria?
De todos modos no voy a negar lo innegable: la responsabilidad ilimitada de los socios colectivos hace a la sociedad comanditaria un tipo de sociedad totalmente insólito, en un panorama prácticamente copado de sociedades limitadas, anónimas y alguna que otra cooperativa. Y eso que no me he metido con la sociedad comanditaria por acciones, un tipo entre la comanditaria normal y la sociedad anónima.
Aun así, tal vez este texto sirva para inspirar a algún aventurero a escoger este medio de viaje.
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