¿Qué hago si heredo un paquete de acciones?
Si heredas un paquete de acciones, tienes que tener en cuenta una serie de consideraciones básicas a la hora de aceptar esa herencia.
La primera de ellas es la valoración de esas acciones o participaciones, según se trate de una sociedad anónima o de una sociedad limitada. En este caso, muchos cometen el error de valorarlas por el valor nominal de las mismas, es decir, el valor que tienen según el capital social que se ha aportado a la sociedad. Sin embargo, se tendrá que tener en cuenta su valor contable en función de la situación en la que se encuentre la sociedad. Te pondré un ejemplo para que lo entiendas mejor:
En herencia mi padre me deja todas las participaciones de una sociedad cuyo capital social es de 3.000 euros, dividido en 3.000 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. Dichas participaciones tienen que ser objeto de valoración en el inventario de la herencia; como he dicho, se suele cometer el error de valorarlas por el valor nominal, que en este caso sería de 3.000 euros, pero este valor no es siempre el real de las acciones. Si la sociedad en cuestión, tiene un balance contable negativo por existir numerosas deudas y ningún beneficio, el valor de las participaciones puede ser menor al valor nominal, y así debería valorarse en el inventario de la herencia para evitar pagar impuestos por un importe superior al valor real de lo heredado. Pero si la sociedad ha tenido grandes beneficios y un balance contable positivo en los últimos años, puede que el valor de las participaciones sea superior.
El problema de minusvalorar las participaciones que heredamos es que Hacienda puede reclamarnos una liquidación del impuesto de sucesiones complementaria por no valorarlas correctamente y con ello intereses de demora; así que mi consejo es que acudas a un gestor o asesor para que valore las participaciones o acciones a heredar.
Otro problema que puede surgir es el de la distribución de las acciones o participaciones entre los herederos. Mis recomendaciones en este caso son:
- No dividir todas las participaciones entre los herederos por partes indivisas. Es decir, que cada heredero no sea titular de una participación indivisa de cada acción, ya que dará lugar a graves problemas a la hora de ponerse de acuerdo para vender o para ejercer los derechos de socios de las mismas. Lo mejor sería dividirlas por partes iguales, es decir, si hay 3.000 acciones y tres herederos, 1.000 participaciones para cada uno de los herederos, en vez de que los tres sean dueños de las 3.000 por terceras partes iguales.
- También hay que tener cuidado a la hora de hacer lotes para los herederos y compensar a uno con más acciones o participaciones que a los demás para igualar e valor de los lotes, ya que le podrán otorgar una posición mayoritaria en la sociedad que deje prácticamente en sus manos las decisiones de la misma, cuando esto no es lo que hubiera querido el testador.
Por último, también podríamos recibir en herencia el usufructo de acciones o participaciones en una sociedad. En este caso, como usufructuario sólo tendríamos derecho a recibir los dividendos que se pacten por la junta de socios, pero el problema es que, salvo disposición contraria de los estatutos, el derecho de voto corresponderá a los nudos propietarios (se les llama “nudos” cuando no son plenos propietarios al existir el usufructo) de la acción o participación. Es decir, que si ellos quieren, nosotros como usufructuarios no recibiríamos nada, porque podrían no votar a favor de la distribución de dividendos hasta que el usufructuario fallezca y así, serán ellos los que reciban los dividendos, una vez consolidado el usufructo, por el fallecimiento del usufructuario.
Para evitarlo, aconsejo al testador que antes de otorgar un usufructo de acciones o participaciones tenga estas consideraciones en cuenta.
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