¿Existen las herencias sin dueño?
Últimamente vemos en los telediarios que existen personas dedicadas a investigar las herencias sin dueño y que, si finalmente los encuentran, perciben un porcentaje en concepto de honorarios de lo que los “recién descubiertos dueños” heredan. Pero, ¿existen herencias sin dueño? La ley establece mecanismos para evitar que esto pueda ocurrir cuando, por ejemplo, el fallecido no ha hecho testamento o el existente no contiene institución de heredero, es uno o deviene ineficaz, o cuando los herederos instituidos en el mismo no viven al tiempo del fallecimiento del testador o no quieren aceptar la herencia dejada por éste.
Cuando esto ocurre, el Código Civil establece quiénes son estos herederos “abintestato”. En Derecho Común son los descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado del testador, por este orden. Si no existe ninguno de los anteriormente citados, el artículo 957 del Código Civil establece que será el Estado quien herede, e ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles otro destino. Además, tras la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, dos terceras partes del valor de estos bienes se destinará a fines de interés social. Esta misma ley establece que ya no es necesaria un acta judicial para declarar heredero al Estado. Ahora basta con que la propia Administración realice una declaración en este sentido para que el Estado pueda heredar los bienes que no tienen dueño. El documento que contenga esta declaración es título bastante para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
Lo anterior significa, por tanto, que en España ninguna herencia queda sin dueño.
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