Portal de consulta online de apoderamientos para pleitos
La expresión “poder para pleitos” es la forma usual que se utiliza para referirse a los poderes de representación procesal. Por medio de estos poderes, el ciudadano autoriza a abogados y procuradores para que puedan defender sus intereses en asuntos litigiosos ante los Tribunales de Justicia. Lo normal es que sean varios los procuradores y abogados nombrados en el poder para pleitos, por lo que el interesado, tras otorgar en la notaría el poder y salir con su copia en papel, suele entregársela a su abogado y, a partir de ese momento, la pista de ese poder se suele perder: el abogado se lo entrega a alguno de los procuradores incluidos en el poder, el procurador lo presenta en el Juzgado… de forma que quien ha dado el poder suele perderlo de vista a veces para siempre. No obstante, si la copia del poder se pierde y se necesita acreditar su existencia, se puede acudir otra vez a la misma notaría en la que se otorgó y pedir una nueva copia.
Mayores dificultades se pueden plantear en el caso de que el ciudadano quiera revocar el poder. La revocación también se hace ante notario y se la notifica al apoderado e inutiliza la copia del poder. Si en el poder para pleitos sólo hay nombrados un abogado y un procurador, el procedimiento es más sencillo. Se complica, sin embargo, si son varios los nombrados (que es lo usual) y, además, de varias provincias, pues en los poderes para pleitos se suele designar a procuradores de diferentes lugares para cubrir la eventualidad de que el asunto judicial no quede en los Juzgados y Tribunales de la provincia, sino que haya recursos y pase la competencia al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma o incluso al Tribunal Supremo en Madrid.
Desde 2008, los notarios hemos estado trabajando para conseguir sustituir la copia autorizada en papel del poder para pleitos por comunicaciones. Tras varios intentos infructuosos, podemos decir que en la actualidad se ha puesto en marcha un servicio ágil, sencillo y seguro que permite un mejor uso de los poderes para pleitos por los distintos agentes implicados (notarios, usuarios, abogados, procuradores y tribunales). Para ello, ha sido necesaria la unión de esfuerzos por parte del Consejo General del Notariado, el Consejo General de Procuradores de España y el Consejo General del Poder Judicial, así como de las Administraciones Públicas.
En este nuevo sistema, el notario enviará por vía telemática una copia electrónica autorizada del poder a la Administración de Justicia (Consejo General del Poder Judicial) y una copia simple electrónica al Consejo General de Procuradores de España.
La ventaja para el cliente es clara: el poder otorgado accede de forma inmediata a la Administración de Justicia por lo que su uso por parte del procurador es posible desde ese instante. El cliente no tiene que aportar copia en papel a su abogado o procurador; se sustituye por un código seguro de verificación y el Secretario Judicial y el procurador podrán descargar online una copia electrónica del poder.
Y la utilidad se duplica en el caso de una revocación: la inmediatez con que la revocación del poder llega a la Administración de Justicia bloquea la posibilidad de uso de ese poder para pleitos a partir de ese instante, sin que sean necesarias las notificaciones a todos los procuradores y abogados que fueron nombrados inicialmente en el poder.
De acuerdo con lo anterior, el contenido y vigencia de un poder podrá ser consultado en cualquier momento y se podrá acceder al instante a la información actualizada. Así el secretario judicial (o letrado de la Administración de Justicia) o el procurador podrán realizar la consulta, con independencia de que el juzgado esté en la misma localidad donde reside el ciudadano que ha otorgado el poder. No hay que andar con documentos para arriba y para abajo y la información sobre el poder estará actualizada en todo momento y disponible desde cualquier lugar.
Sin duda, las ventajas operativas y la seguridad que proporciona este nuevo sistema justifican el esfuerzo institucional que se ha hecho para poder ponerlo en marcha.
ARTÍCULOS SIMILARES
Como regla general sí se puede revocar un poder notarial y, en determinadas ocasiones, no sólo se puede, sino que se debe revocar el poder ...
Sí, los notarios ejercemos una función pública que, como tal, debe estar al alcance de todos los ciudadanos. El lugar donde prestamos nuestro ...
Cuando se decretó el estado de alarma, en marzo del año pasado, la actividad notarial fue declarada como esencial. Durante todo este tiempo ...