¿Para qué sirve un acta notarial?
En anteriores post, ya os hemos hablado de las clases de actas notariales y sobre qué asuntos puede levantar acta el notario. En este, voy a referirme al valor y a los límites de ciertas actas, fundamentalmente de las de presencia o de exhibición, para lo cual os hablaré de mi propia experiencia.
Era un viernes cuando, casi al mediodía, se presentó en mi anterior notaría una señora alarmada contándome que en un monte propiedad de su madre habían entrado sin permiso tractores, arrancando numerosos árboles y ocasionando muchos desperfectos. Yo le dije que podía desplazarme hasta allí (el monte estaba a unos treinta kilómetros de la notaría) y levantar acta mediante fotos del estado del monte. Acto seguido, la señora me dijo que con eso no era suficiente, ya que lo que necesitaba era que además se midiese el perímetro de la parcela, y de todos y cada uno de los huecos de los árboles arrancados, y que se valorase el importe de los desperfectos, dando fe de que eso se debía a los tractores de un vecino. Yo le contesté que ni podía (no tengo conocimientos técnicos) ni debía, ya que las actas de presencia son para que el notario levante acta de lo que ve o percibe y que para las restantes actuaciones que solicitaba necesitaría de un técnico en la materia. Acto seguido, la señora me preguntó, entonces: ¿para qué sirve una acta notarial?
Lo dicho viene a colación de una reciente y pequeña polémica tuitera entre notarios e ingenieros sobre el levantamiento de actas de páginas web. Las dudas se suscitan en la medida que, al no ser los notarios expertos informáticos, podemos estar levantando acta de un contenido manipulado sin que tengamos conocimientos para detectarlo. Si eso es así, ¿para qué sirve un acta notarial?
Pues en mi opinión, en ambos casos, sirve para que el notario dé fe, refleje y plasme, ni más ni menos, lo percibido por él en ese momento, (en los casos que os cuento, los desperfectos, o un pantallazo), teniéndose en cuenta, claro está, todas las cautelas y prudencia posibles. Nadie podrá negar después, al haber quedado recogido en un documento público y bajo nuestra fe notarial, que esos desperfecto no existieron o que el contenido de la parte de la web, de la que se hizo el pantallazo, era otro. Os pongo más ejemplos.
Imaginaos que a un conductor le ponen una multa de tráfico y que requiere a un notario para que se persone en el lugar de la infracción el mismo día de la misma y constate que allí no hay una señal de limitación de velocidad. El notario levantará acta de lo que ve ese día y ese acta será considerada una prueba fidedigna por un juez.
Pensad en el caso de una inundación en un bajo comercial. Podrá levantar acta de lo percibido, que el local está inundado (incluso tomar fotos de hasta dónde llega el agua) y recoger la declaración del interesado, pero lo que no puede es dar fe de que eso es debido a una tormenta, a lluvias continuadas o al mal estado de una tubería o cañería. ¿Para qué puede valer este acta? Para mostrar a quien haga falta, la compañía de seguros, la comunidad de vecinos, el juez…que una autoridad pública, el notario, ha dado fe de los daños existentes. Nadie podría decir que aquello no ocurrió (aunque no os lo creáis, esto pasa), que fue en otra fecha, que se manipularon las fotos o que se trata de un engaño.
O pongamos el caso de una persona que realiza un acta de manifestaciones en la notaría. El notario levantará acta de que esa persona realizó esa manifestación ese día, pero no de que lo dicho por esa persona es verdad. Fijaros si tendrá importancia este acto que una declaración falsa en un documento público puede tener sus consecuencias penales.
Pues bien, en todos estos casos las actas tienen un evidente valor probatorio, porque ha habido un funcionario público dotado de fe pública, que constata y documenta un estado de cosas. Eso no excluye que, muchas veces, ese acta deba acompañarse y reforzarse con informes técnicos, peritajes, o valoraciones.
De todas formas, como siempre os decimos en este blog, consultad siempre con un notario la conveniencia y utilidad que en cada momento pueda tener un acta notarial.
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