Si algo me pasa, quiero dejar claro que donaré mis órganos

Eduardo Amat Alcaraz 02/03/2017

El llamado “testamento vital”, – del que mi compañera María Nogales explicó sus diferencias respecto del testamento “normal” en este post – también conocido como “documento de instrucciones previas” o “documento de voluntades anticipadas”, está definido en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La ley lo define como el documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla si llegara a situaciones en las que no sea fuera capaz de expresarlos personalmente los cuidados y el tratamiento médico que desea recibir o,  una vez fallecido, el destino que quiere que se de a su cuerpo o a sus órganos. Además, en dicho documento, el otorgante puede designar un representante para que, llegado el caso, actúe como su interlocutor con el médico o el equipo sanitario que le asista y vele por el íntegro cumplimiento de las instrucciones previas manifestadas por él.

Por lo tanto, como se desprende de la definición legal, si una persona quiere ser donante de órganos, y quiere dejar constancia de esta voluntad inequívoca para el supuesto de encontrarse en una situación en la que no pueda tomar decisiones sobre su cuidado médico a consecuencia de su deterioro físico y/o mental (por cualquier tipo de enfermedad, dolencia o traumatismo diagnosticado médicamente), lo deseable es que otorgue un documento de instrucciones previas, en el que exprese su intención y conformidad a que después de su muerte se realice la extracción de cualquier órgano o tejido de su cuerpo –con las excepciones que quiera fijar-, para su donación con fines terapéuticos, docentes o de investigación –o a la finalidad concreta pretendida-.

Hay que advertir que esta voluntad no es inmutable, y que el otorgante puede revocarla libremente en cualquier momento en la forma prevista por la Ley.

¿Y cuál es la forma de plasmar estas instrucciones previas y, en su caso, su revocación? Depende de la normativa propia de cada comunidad autónoma, que son las competentes en materia de Sanidad. Algunas de ellas simplemente exigen que consten por escrito; si bien, la para mayor garantía y publicidad del documento, unido al asesoramiento imparcial y gratuito del notario, aconsejan que dicha voluntad se recoja en escritura pública notarial. Además, como complemento a este documento de instrucciones previas suele ser habitual y recomendable otorgar una escritura de autodelación de tutela y de apoderamiento preventivo para caso de incapacidad, cubriendo así todas las posibles esferas de actuación para la hipótesis de quedar incapacitado para regirse por sí mismo.

Otorgada la escritura, el notario remitirá copia autorizada de la misma al Registro de Instrucciones Previas de la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma respectiva y, a su vez, este registro autonómico lo notificará a un registro nacional dependiente del Ministerio de Sanidad, interconectado con todas las autonomías. De esta forma quedará  para constancia de las instrucciones manifestadas en caso de que el paciente tuviera que ser atendido sanitariamente, fuera de la comunidad autónoma donde residiera en el momento del otorgamiento-.

Así, en la Región de Murcia, donde ejerzo, el Decreto 80/2005 de 8 de julio, por el que se aprobó el reglamento de instrucciones previas y su registro, prevé que el documento de instrucciones previas se formalice por escrito, ante notario, en primer lugar, o ante el funcionario o empleado público encargado de dicho registro sin necesidad de testigos, o ante tres testigos mayores de edad y plenamente capaces.

Además de la donación de órganos, en la escritura de instrucciones previas pueden recogerse muchas otras previsiones, como tu deseo de que, de ser médicamente posible, no se te prolongue artificialmente la vida mediante tratamientos químicos o farmacológicos; la asistencia religiosa que quieres recibir, e incluso si prefieres ser enterrado o incinerado.

En suma, el testamento vital es un documento de gran trascendencia porque permite cumplir tus deseos acerca del tratamiento de tu cuerpo en el caso de hallarte en una situación en que dicha voluntad no pueda manifestarse personalmente, sobre todo en casos accidentales en que el tiempo de reacción por parte del personal sanitario es mínimo.

 

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