Las ventajas de nombrar albacea cuando hagas testamento
Nikola Tesla murió en la habitación 3327 del Hotel Newyorker, de Manhattan, el 7 de enero de 1943. Dos días antes había colgado en la puerta un cartel que decía “do not disturb”. La camarera de habitaciones Alice Monaghan lo encontró muerto sobre la cama a los 86 años de edad.
Su albacea y sobrino, el diplomático yugoslavo Sava N. Kosanovic, se ocupó de conservar su legado, y entre otras cosas:
- Continuó el pleito que mantenía el genio con en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que reconoció en junio de 1943 que 17 patentes de Tesla habían sido el origen de la invención de la radio atribuida a Marconi.
- Erigió la primera estatua del inventor en la escuela tecnológica de Viena en 1952.
- Consiguió que se le diese el nombre de Tesla al cuerpo celeste 2244.
- Trasladó a Belgrado todo el patrimonio científico de Tesla, incluyendo cartas, fotografías, bocetos y trabajos sobre turbinas, motores y tubos fluorescentes.
- Fundó en octubre de 1955 el museo Tesla de Belgrado.
Decía una antigua teoría que el albacea era una especie de apoderado del testador. La idea vale como metáfora, pero el albacea es mucho más, porque además de lo que le encargue el testador puede hacer otras cosas por su propia iniciativa. La figura del albacea resulta especialmente útil en las herencias complejas o en aquellas en las que el testador pueda prever algún conflicto. En estos casos, su intervención permitirá, por ejemplo, vender los bienes para repartir el dinero o hacer lotes para su reparto entre los herederos.
En el nombramiento de albacea, la voluntad del testador es soberana pero pueden surgir algunas dudas que trato de aclararos a continuación:
¿Qué plazo tiene para cumplir su encargo? El que le conceda el testador. Pero si no hubiera señalado plazo, deberá cumplirlo en el plazo de un año.
¿Pueden nombrarse varios? Sí. El testador puede nombrar uno o varios albaceas, y regular su forma de actuación: mancomunada o solidaria.
¿Tiene derecho a cobrar algo por el trabajo? El cargo, salvo en Cataluña, es gratuito, pero el testador puede establecer una retribución, que puede consistir en un porcentaje de la herencia, o en una retribución profesional con cargo a la misma.
¿Y qué funciones tiene? Las funciones del albacea dependerán del propio testador. Puede limitarse a nombrar albacea sin atribuirle un encargo determinado, o puede atribuirle las funciones que estime necesarias.
¿Y si el testador no le atribuye ninguna función determinada?
- Se ocupará del entierro y funeral. En este caso es útil que el testador facilite al albacea copia del testamento, o que le dé las instrucciones en otro documento, pues la copia del último testamento no puede expedirse hasta que no han pasado quince días desde el fallecimiento.
- Entregará los legados de dinero dando cuenta a los herederos.
- Vigilará la ejecución de todo lo demás que se haya ordenado en el testamento.
- Defenderá, en caso de litigio sobre la validez del testamento, judicialmente su validez y eficacia.
- Podrá adoptar medidas urgentes para la conservación y custodia de los bienes. En este caso, el albacea puede actuar para la defensa de bienes perecederos, o puede asistir a la junta de una sociedad o de una comunidad en la que hubiese que tomar decisiones que no pueden esperar al reparto de los bienes.
Si el testador le encarga ciertas cosas, las funciones pueden ser muchas y variadas, por ejemplo:
- Participar con los herederos en la formación del inventario su valoración y reparto, según instrucciones del propio difunto.
- Podrá pedir en todos los bancos y compañías de seguros la información relativa a la situación del difunto.
- Tener facultades para administrar los bienes, y para pagar las deudas de la herencia. Así, por ejemplo, poder hacer la declaración de la renta del difunto (sí, el año que fallece una persona también hay que hacer su declaración de IRPF).
- Vender, sujetándose a las instrucciones del testador, y sin perjuicio de la legítima, bienes de la herencia para entregar el dinero a los fines previstos en el testamento, o incluso hipotecarlos en garantía de obligaciones del difunto.
- Proteger los bienes de menores o incapaces, estableciendo las cautelas que el testador estime oportuno, o para destinar bienes a organizaciones benéficas o lo que nuestro código llama “obras piadosas”.
En definitiva, al albacea se le pueden encomendar todo tipo de encargos, siempre que sean legales y posibles. Así lo hizo en el umbral de su muerte el universal Alonso Quijano, que en su testamento dice: Dejo por mis albaceas al Sr. Cura y al Sr. Bachiller Sansón Carrasco, que están presentes…suplico a los dichos señores mis albaceas que si la buena suerte les trujere a conocer al autor que dicen que compuso una historia que anda por ahí con el título de Segunda parte de las hazañas de don Quijote de la Mancha, de mi parte le pidan, cuan encarecidamente ser pueda, perdone la ocasión que sin yo pensarlo le di de haber escrito tantos y tan grandes disparates como en ella escribe, porque parto desta vida con escrúpulo de haberle dado motivo para escribirlos.
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