Me gustaría casarme ante notario, ¿qué necesito y cuáles son los tiempos de espera?
Hace más de un año que los notarios podemos casar y próximamente podremos también tramitar el expediente previo a la celebración del matrimonio mediante un acta notarial.
La finalidad de esta acta será constatar que ambos contrayentes cumplen los requisitos de capacidad y que no existen impedimentos legales o de cualquier otro tipo para contraer matrimonio.
La competencia para realizar este expediente previo corresponderá al notario del lugar del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes, a quien deberéis presentar la siguiente documentación:
- Documento nacional de identidad, pasaporte o N.I.E en vigor.
- Certificado literal de nacimiento, expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento en el lugar de residencia durante los dos últimos años (caduca a los tres meses desde que se expide); o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero.
- En el caso de que alguno de los contrayentes hubiera estado casado anteriormente, certificado literal del matrimonio anterior, con la anotación marginal del divorcio o nulidad del mismo; o, en su caso, certificado literal de defunción del primer cónyuge.
- Los extranjeros deberán presentar certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la legislación de su país.
- Si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, tendría que presentar dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento.
En cuanto a la tramitación del acta, el notario preguntará a los futuros esposos si reúnen los requisitos necesarios para contraer matrimonio y que no existe impedimento alguno. El notario oirá reservadamente y por separado a cada uno de ellos, para cerciorarse de que son ciertas sus manifestaciones y poder así apreciar su debida capacidad y voluntad para contraer matrimonio.
A continuación, si los contrayentes han residido durante los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, el notario publicará edictos o proclamas, anunciando el casamiento, requiriendo de los que tuviesen conocimiento de algún impedimento que lo denuncien. En caso de que hayan residido en poblaciones con un número superior de habitantes, el trámite de edictos o proclamas se sustituye por la audiencia, de al menos un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido por el notario que deberá manifestar, bajo pena de falsedad, su convencimiento de que el futuro matrimonio no incurre en prohibición legal alguna.
El notario finalizará el acta haciendo constar motivadamente que los contrayentes cumplen los requisitos para contraer matrimonio. Además, lo que supondrá una gran ventaja, la pareja podrá en ese momento hacer constar el régimen económico matrimonial que desea que se aplique a su matrimonio y, en su caso, la vecindad civil de los futuros esposos.
Por último, el notario entregará copia del acta a los contrayentes, quienes podrán contraer matrimonio ante el mismo notario. En caso de que los futuros esposos hayan designado en el expediente a otro oficiante (que puede ser otro notario, funcionario o autoridad civil o religiosa) el notario le remitirá una copia electrónica del acta. Si quisieran contraer matrimonio en el extranjero, el notario expedirá el certificado de capacidad matrimonial.
La ley no establece plazo para la tramitación de este expediente. Dependerá fundamentalmente de la documentación que deban presentar los interesados y de la necesidad de publicar edictos o no; pero estoy segura que los notarios tramitaremos estas actas con la misma agilidad, eficiencia y cercanía con las que hemos empezado a celebrar bodas, como explica mi compañero Enrique en este post y Manuel en este otro.
Así que, si estás pensando en casarte, no dudes en acudir a tu notario para asesorarte e informarte.
ARTÍCULOS SIMILARES
Es muy frecuente que después de firmarse y autorizarse un documento público en la notaría, los interesados pregunten por qué no se lo llevan ...
Por qué los servicios notariales cuestan lo que cuestan? Si se trata de un servicio público, ¿por qué he de abonarlo de mi bolsillo? Estas son ...
La actuación notarial cuando hay elecciones ha sido desarrollada ya por otros notarios en este blog. Así, considero muy recomendable la lectura del ...