El asesoramiento notarial a la parte más débil: usuarios y consumidores.
Como ya hemos comentado en otras ocasiones, la ignorancia nos coloca en una situación de vulnerabilidad. El “yo pensé que eso significaba otra cosa”, el “yo no sabía”, no suele servir de pretexto para modificar las circunstancias del negocio proyectado y acordado entre las partes una vez sentadas ante notario pendientes de la lectura, aclaración, información, consentimiento y firma de la escritura correspondiente. Es más, quien sí llega asesorado suele decir a la contraparte: “eso es lo que hemos pactado, y si no lo sabías, podías haberte informado antes de cerrar el trato” y no les suele valer la recordada expresión de mi paisana, Lola Flores cuando dijo “Señoría, yo no entiendo nada de leyes ni de números”.
El notario, como hemos recordado en otros post de este blog, no cobra ningún importe específico por asesorar acerca del negocio jurídico cuya documentación autorice.
El notario es imparcial, y busca el equilibrio contractual de las partes que intervienen en el negocio. Este asesoramiento previo e imparcial es fundamental y difícilmente se consigue cuando una de las partes acude a la notaría con prisas, sólo “a firmar”.
Alguna vez me han dicho “Sra. notario, es que usted no me ha informado de esto, es la primera vez que tengo noticia”, y precisamente esa persona es la parte contratante que en ningún momento ha llamado a la notaría y que se ha limitado a entregar la documentación requerida a la contraparte, que es la que ha comparecido previamente en la notaría.
PRIMERA IDEA. – Acude a la notaría antes de pactar si tienes desconocimiento o duda de alguno de los términos del contrato.
…todo ello con carácter general… pero hay un sector de la contratación especialmente sensible, al que prestamos gran atención los notarios. Son los consumidores y usuarios.
El artículo 147 del Reglamento Notarial nos dice que:
“Sin mengua de su imparcialidad, el notario insistirá en informar a una de las partes respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la otra, comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscritas en el Registro de Condiciones Generales y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella. También asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios”.
Hay que aclarar que el notario no tiene competencia para “juzgar” una cláusula como abusiva, pero se abstendrá de autorizar documentos que contengan condiciones generales declaradas nulas por sentencia judicial firme e inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Esto me trae a la mente la conocida “cláusula manuscrita” acerca, entre otras, de las cláusulas suelo, en los préstamos hipotecarios concedidos a personas físicas que recaigan sobre una vivienda o derechos de propiedad en edificios construidos o por construir.
Actualmente ese “suelo” suele consistir en el marginal (que suele oscilar entre 1 y 3) que se añade al tipo de referencia (generalmente Euribor). La cuestión está en que fijándose el límite del tipo de referencia en “cero”, aunque esté en negativo, el tipo interés mínimo que se va a aplicar es el del referido marginal. Creo que la explicación del notario es bastante clara y más esclarecedora que los textos que algunas entidades bancarias aportan para que los reproduzca de su puño y letra el cliente prestatario, que en muchas ocasiones copia sin asimila. También resulta absurdo que si alguien no sabe o no puede escribir lo haga otra persona en su nombre y a continuación lo firme, pues esas mismas condiciones figuran ya impresas en el texto de la matriz que el notario ha leído y aclarado anteriormente. Sin embargo, dicha cláusula manuscrita viene impuesta por la Ley 1/ 2013 de 14 de mayo de protección a los deudores hipotecarios.
Por último, el notario velará por no incorporar a las escrituras condiciones generales de la contratación que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, salvo, que hayan sido aceptadas por escrito por el cliente y se ajusten a la normativa de transparencia contractual. Y en todo caso, el notario hará constar el carácter de condiciones generales de las mismas.
SEGUNDA IDEA: Para proteger debidamente al consumidor en la contratación, especialmente en la inmobiliaria, es importantísima la intervención del notario en la fase precontractual. De ello hablé en el post “¿Puede ayudarme el notario en la contratación de los préstamos hipotecarios?” y por supuesto sin olvidar el derecho y la importancia de la libre elección del notario por el consumidor, sin que las entidades financieras puedan imponer que sea uno u otro.
La confianza con la que se pregunta al notario elegido libremente por el consumidor facilita las consultas y, en consecuencia, el entendimiento íntegro del documento público firmado ante él, porque el notario te explicará todo en un lenguaje claro y cercano y solventará encantado tus dudas antes de salir del despacho.
Cuando quieras, ¡lo resolvemos!
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