¿Qué régimen económico puedo elegir que no sea ni separación de bienes ni gananciales?
Hace quince años que soy notario y nunca he autorizado una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que se pacte un régimen que no sea el de separación de bienes o el de gananciales. Quizás es debido a que, con carácter general, se desconoce la existencia de otros regímenes económicos matrimoniales.
En el Código Civil y en los distintos derechos forales, rige el principio de libertad de pacto, por el cual los cónyuges pueden acordar en capitulaciones matrimoniales el régimen que crean más conveniente y modificarlo en cualquier momento. Solo en defecto de pacto es la Ley la que determina qué régimen económico será aplicable al matrimonio.
Los regímenes matrimoniales se clasifican, según su contenido, en regímenes de separación de bienes, de comunidad de bienes, y mixtos.
Dentro de esta última categoría, los mixtos, el Código Civil y el Derecho catalán regulan el régimen de participación en ganancias, que se caracteriza porque durante su vigencia funciona como un régimen de separación de bienes, pero en el momento de su disolución y liquidación (por ejemplo, por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio) genera un derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge. En este post mi compañera Itziar explica acertadamente sus características.
Los regímenes de comunidad de bienes pueden ser a su vez de distintos tipos:
-Los de comunidad universal, que son aquellos en los que desde la celebración del matrimonio se hacen comunes de los cónyuges todos sus bienes presentes o futuros, sea cual fuere el título de su adquisición, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa. En Navarra se regula como régimen estatutario por el cual pueden optar los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, al igual que en Cataluña, donde existen además otras modalidades locales como el agermanament o pacto de mitad por mitad de Tortosa y el pacto de convinença o mitja guardanyería del Valle de Arán.
-Están, por otra parte, los sistemas de comunidad diferida, en que los bienes se hacen comunes en el momento de la disolución del matrimonio. Esto sucede en la comunidad foral vizcaína, que nace con el matrimonio y se consolida en el momento de su disolución por fallecimiento de uno de los cónyuges si dejan hijos o descendientes comunes.
-Y finalmente tenemos los sistemas de comunidad restringida o limitada, en los que se hacen comunes solo determinados bienes (generalmente los adquiridos a título oneroso durante su vigencia) o determinados bienes y ganancias, como ocurre en la sociedad de gananciales regulada en el Código Civil, en el consorcio conyugal de Aragón, en la sociedad de conquistas de Navarra, o en la asociación a compras y mejoras propias del Camp de Tarragona.
Los sistemas de separación de bienes se basan en la absoluta independencia de los esposos en el plano económico, de modo que sus patrimonios permanecen separados. En Cataluña y Baleares se aplica este régimen en defecto de pacto entre los esposos. En el Código Civil, en Aragón y en Navarra se regula como régimen convencional que pueden acordar los cónyuges.
La elección del régimen económico aplicable al matrimonio tiene una gran trascendencia, ya que no sólo afecta a los cónyuges sino también a los terceros que contratan con ellos, por lo que acude a tu notario para que te asesore sobre el régimen que sea más adecuado para ti. Y no olvides que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio como explica mi compañero Rafael en este post y que pueden contener además otros pactos como trata mi compañero Carlos aquí.
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