«Mi hijo se quiere emancipar»
María y Jorge acudieron hace unas semanas a mi despacho con cierta preocupación porque uno de sus tres hijos les había dicho que quería emanciparse. “No sabemos qué implica, ni cuáles son sus efectos. Nos ha dicho que, aunque tiene dieciséis años, puede hacerlo ¿Y si luego se arrepiente?” En este post contestaré a las preguntas que ellos me plantearon:
- ¿Qué es la emancipación?
La emancipación implica la adquisición de la capacidad para gobernar la propia persona y sus bienes en la forma que cada uno considere más conveniente para sus intereses, con algunas limitaciones en el caso de que el emancipado sea menor de edad.
En el momento de la emancipación se deja de estar sometido a la patria potestad de los padres (o tutores, en su caso). Ellos ya no serán responsables de los actos del hijo emancipado, sino que será él el único responsable de sí mismo, con ciertas salvedades.
La emancipación es compatible con que los hijos residan con sus padres. Por ejemplo, un hijo por ser mayor de edad está emancipado, pero sigue viviendo con sus padres porque no puede o no quiere independizarse.
- ¿Cuáles son las causas de la emancipación?
La condición de emancipado puede adquirirse por cuatro vías distintas: al cumplir la mayoría de edad, por matrimonio, por concesión judicial y por los padres (o tutores) que ostentan la patria potestad o autoridad familiar.
- Efectos
En el caso de los mayores de dieciséis años pero menores de dieciocho años, la emancipación permite regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutores para: pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales; disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas); aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes); pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos….
En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de sus padres o de quienes ostenten la representación de ambos.
Una vez concedida, la emancipación es un acto irrevocable. Este es un extremo que a María le preocupaba. “¿Y si es sólo una cabezonería del “chiquillo” y luego se arrepiente?”, me decía. Al ser irrevocable no puede “echarse atrás”.
- Requisitos
Para que esta concesión tenga lugar es necesario siempre y en todo caso, que el menor de edad tenga cumplidos los dieciséis años y que él preste su consentimiento a ser emancipado.
Por norma general, este tipo de emancipación se concede a través de escritura pública ante notario (que deberá ser inscrita en el Registro Civil) o compareciendo ante el Juez, el menor y sus padres o sus representantes legales.
Por último, en el caso de que un mayor de dieciséis años solicitara del Juez la emancipación, éste podrá concederla en algunos casos muy concretos, sin autorización de los padres, tras haber oído a ambas partes.
Dada la relevancia y los efectos de la emancipación, te aconsejo que consultes con un notario de tu elección antes de dar ningún paso legal. Ya sabes que nuestro asesoramiento es imparcial y gratuito.
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