¿Cuánto dinero debo tener para constituir una S.L.?
El capital social de una sociedad mercantil es una cifra numérica de valor, determinada en sus estatutos, correspondiente al conjunto de bienes y derechos aportados por los socios a la sociedad. Su principal función es servir de garantía a los terceros que se relacionen con ella y determina la participación de cada socio en la empresa y su límite de responsabilidad.
En la sociedad mercantil más habitual en nuestro país, la de responsabilidad limitada, la cifra mínima de capital social es de 3.000 euros. ¿Significa que los socios fundadores -o el socio, pues cabe la sociedad unipersonal- deben disponer en efectivo de esa cantidad para constituir la sociedad limitada? La respuesta negativa:
1.- Por un lado, pueden aportar bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero no el trabajo o los servicios (art. 58 Ley Sociedades de Capital). Esto significa que las aportaciones sociales pueden ser:
- Aportaciones dinerarias (mediante metálico ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad de constitución, acreditado mediante certificación bancaria).
- Aportaciones no dinerarias:
o aportación de bienes inmuebles o muebles (perfectamente descritos, con sus datos registrales si los tuvieran, y valorados, pero sin que sea precisa una tasación oficial independiente, respondiendo el aportante de su entrega y saneamiento).
o aportación de un derecho de crédito, en el que el aportante responderá de su la legitimidad y de la solvencia del deudor.
o aportación de una empresa, en el que el aportante responderá del saneamiento del conjunto, o de los elementos individuales de esencial importancia.
En todos estos casos, los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura pública; por ello, aunque no se exija una tasación como en las sociedades anónimas, es vital que esos bienes aportados existan realmente, que pertenezcan al aportante y valgan lo que se estima, para que el patrimonio de la sociedad no sea irreal (aparte de la posible apreciación de comisión de falsedad en documento público).
2.- Y por otro lado, si no se dispone de 3.000 euros en dinero o en bienes para constituir una sociedad limitada, puede constituirse en forma sucesiva (art. 4bis Ley Sociedades de Capital). Inicialmente se aportan menos de esos 3.000 euros (o incluso nada), y posteriormente, ya en marcha la sociedad, se van haciendo aportaciones hasta alcanzar la cifra de capital mínimo; no obstante, esta vía tiene limitaciones y riesgos:
- Deberá destinarse a la reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto es superior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
- la suma anual de las retribuciones a los socios y administradores por sus cargos durante esos ejercicios no podrá exceder el 20 por ciento del patrimonio neto, sin perjuicio de la retribución como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o por prestación de servicios profesionales.
- En caso de liquidación de la sociedad, si su patrimonio fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo legal.
Por lo tanto, si quieres constituir una sociedad limitada y no dispones de 3.000 euros en efectivo, no te preocupes, hay otras formas de poder cumplir con esta obligación; pregunta a cualquier notario y te orientará sobre cuál es la que más te conviene.
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