«El otro»: El régimen económico matrimonial de participación en ganancias
Poca gente lo sabe pero los regímenes económicos matrimoniales de gananciales y separación de bienes no están solos en el ámbito del Derecho común. Hay un tercero, «el otro», del que nadie se acuerda, y a mi entender es de notable utilidad e incluso justicia: el régimen de participación en ganancias.
En mi experiencia personal nunca se me ha presentado el caso de una pareja que opte por este régimen, seguramente, y aún después de explicarlo detenidamente, porque el desconocimiento previo y la falta de referencias familiares o de amistades cercanas que lo apliquen implica cierta inseguridad que acaba generando rechazo. Veamos en qué consiste:
El régimen de participación en ganancias se incluye en el Código Civil en el año 1981, importado del Derecho alemán, donde se introdujo en 1957 y es el régimen legal mayoritario. Es un régimen optativo, que debe ser elegido y establecido por los esposos en capitulaciones matrimoniales, ya que recordemos que, a falta de pacto en capitulaciones matrimoniales, el régimen aplicable es el de gananciales, salvo siempre las especialidades forales.
El régimen de participación en ganancias aporta una interesante y novedosa forma de funcionamiento, que lo sitúa a medio camino entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes, en el que se distinguen claramente dos momentos:
– Durante su vigencia funciona como un régimen de separación, conservando cada cónyuge su autonomía patrimonial, administrando, disfrutando y disponiendo cada uno tanto de los bienes que tenía al inicio del régimen, como de los que después adquiera, y respondiendo con su patrimonio de sus deudas.
– A su extinción da derecho a participar al cónyuge «al que peor le fue» en las ganancias del que obtuvo un mayor rendimiento patrimonial durante su vida, concretamente en la mitad de esa diferencia, produciéndose así un efecto igualador entre los cónyuges. No obstante, al pactarse este régimen, podrá establecerse una participación distinta, siempre que rija por igual y en la misma proporción para ambos cónyuges, y salvo que alguno de los esposos aporte hijos ajenos al matrimonio, en cuyo caso la participación será siempre por mitad. Si únicamente hubiese ganancias en el patrimonio de uno de los cónyuges, el derecho de participación del otro consistirá en la mitad de estas ganancias.
De ahí proviene la necesidad de establecer respecto a cada cónyuge un patrimonio inicial y un patrimonio final, para poder calcular, conforme a las reglas del código civil, si existió o no ganancia a la extinción del régimen.
El código civil no impone la necesidad de hacer un inventario inicial de bienes y obligaciones al pactarse el régimen, pero es del todo aconsejable, ya que la ausencia de inventario podría dar a entender que todo el patrimonio final es ganancia, dada la dificultad de probar, pasados muchos años, la existencia y valor de ese patrimonio inicial.
Se prevé expresamente que ese crédito a favor del cónyuge que menos ganancias obtuvo se pague en dinero, pudiendo además pactarse un aplazamiento del pago de hasta tres años, o el pago en bienes concretos si así lo acuerdan las partes o por el juez a solicitud del deudor.
Al igual que ocurre con el resto de regímenes matrimoniales, en cualquier momento se puede pactar tanto el comienzo como la extinción del régimen de participación en ganancias. Este régimen se extingue por las mismas causas que los demás regímenes económico matrimoniales. Como singularidad, si uno de los cónyuges, de manera irresponsable, administra su patrimonio de forma que compromete gravemente los intereses del otro, este siempre podrá pedir la extinción del régimen.
Espero que este post haya servido al menos para tomar consciencia de la existencia del régimen de participación. Para un mejor conocimiento, recuerda que tu notario más cercano estará siempre a tu disposición para asesorarte al respecto y así poder decidir con total conocimiento y tranquilidad.
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